ESTIMACIÓN INDIRECTA. La Sala estima que la declaración de ingresos superiores a los contabilizados puede revelar inexactitudes generalizadas en el Libro de Registro de ingresos que justifica la aplicación del método de la estimación indirecta.
El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las circunstancias que se relacionan
Fecha: 23/06/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TSJ de Andalucía de 23/06/2021
HECHOS:
Se trata de un odontólogo que declara y contabiliza ingresos muy superiores a los que aparecen en las facturas con identificación de paciente.
La inspección acude a la estimación indirecta.
Se destaca por la recurrente que la Inspección utiliza la buena fe del contribuyente en su contra, pues sustenta la motivación de acudir a la estimación indirecta en que han sido declarados y contabilizados ingresos muy superiores a los que aparecen en la documentación soporte de la contabilización que la Inspección admite como válida (en concreto la falta de facturas con identificación de paciente), ignorando aquella otra que aunque existente no estima. La norma está concebida para la ocultación, no para quien procede voluntariamente a declarar la totalidad de sus ventas (ingresos). Por otra parte, denuncia la recurrente que la Inspección no acude a la estimación indirecta porque estime y considere que concurren causas legalmente previstas, sino que por acudir a la estimación indirecta encuentra justificación y aval para proceder a determinar la base imponible mediante dicha metodología.
El TSJ:
EL Tribunal considera que cabe aplicar el método de la estimación indirecta por la inexactitud generalizada del Libro Registro de ingresos debido al incumplimiento sustancial de la obligación de expedir facturas, ya que impide comprobar a quienes se prestó el servicio, su naturaleza e importes.
El contribuyente no emitió facturas por sus trabajos como odontólogo a una gran parte de sus clientes ni supo identificar a muchos de ellos, ni aportó las facturas recibidas del protésico dental más importante en cuantía. Los consumos declarados por el recurrente no corresponden con las ratios de rentabilidades obtenidas por odontólogos que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma.
Por todo ello procede utilizar el método de la estimación indirecta para estimar el importe de las rentas obtenidas.
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