Comunicado
Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 ha dictado la primera sentencia en León sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional.
La resolución da la razón al recurrente y señala que, a partir de ahora y hasta que no se modifique la Ley Reguladora de Haciendas Locales, será el ayuntamiento y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que ha habido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Además, la sentencia aclara que no podrá hacerlo remitiéndose simplemente a los valores catastrales ya que la fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.
Artículos Relacionados
- obligación del estado a indemnizar a una contribuyente por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el IIVTNU
- Cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme
- El TS desestima la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por la sentencia de inconstitucionalidad del TC