Una bonificación del ISD a una pareja de hecho inscrita en otra CCAA y anula la liquidación girada por Hacienda

Publicado: 6 octubre, 2025

PAREJA DE HECHO

ISD. BONIFICACIÓN. El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la bonificación del ISD a una pareja de hecho inscrita en otra CCAA y anula la liquidación girada por Hacienda.

La Sala razona que no es exigible que la misma unión vuelva a inscribirse en cada registro autonómico o municipal por cambios de domicilio: la condición de pareja de hecho quedó formalmente acreditada y no se ve alterada por el traslado a Guadalajara

Fecha:  12/06/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Sentencia del TSJ de Catilla La Mancha de 12/06/2025

HECHOS:

    • La Administración denegó la bonificación en el ISD por no constar la pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha.
    • La actora acreditó: inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Alcalá de Henares (10-10-2000), residencia posterior en Guadalajara desde 2007, y reconocimiento de pensión de viudedad como pareja de hecho.

FALLO:

    • Reconoce el derecho de la Sra. Noelia a la bonificación fiscal en la sucesión del causante, con devolución de lo ingresado y abono de intereses legales.
    • Costas a ambas Administraciones por mitad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS

1. Marco autonómico de la bonificación.

El art. 17 de la Ley 8/2013, de Castilla-La Mancha, asimila a cónyuges a los miembros de parejas de hecho con convivencia estable de al menos dos años y cuya unión cumpla los requisitos del Decreto 124/2000 y su Orden de desarrollo de 26-11-2012; ambas circunstancias deben constar en registros de carácter fiscal y en el documento público que cause el impuesto. El Tribunal parte de este marco para verificar si la inscripción exigida opera como prueba de la situación o como condición territorial adicional.

 2. Naturaleza declarativa de la inscripción registral.

El art. 5 del Decreto 124/2000 establece que la inscripción en el Registro autonómico tiene efectos declarativos sobre constitución, modificación y extinción; y que la validez y efectos de los contratos reguladores de la pareja se producen al margen de la inscripción. La Sala enfatiza que la inscripción acredita una situación de hecho, conforme también a la STC 81/2013, de 11 de abril, que atribuye a este tipo de registros finalidad probatoria (“acreditación de una situación de hecho”). ; BOE

 3. Jurisprudencia sobre prueba de la pareja de hecho.

La STS de 24-03-2022 (ECLI:ES:TS:2022:1290), en materia de pensión de viudedad (Clases Pasivas), exige que la pareja se acredite mediante inscripción en registro autonómico o municipal del lugar de residencia, o documento público, con antelación de dos años al fallecimiento. Aunque ese precedente versa sobre Seguridad Social/Clases Pasivas, la Sala lo toma como criterio de seguridad jurídica y homogeneidad en la acreditación formal.

 4. Aplicación al caso: suficiencia de la inscripción en Alcalá de Henares.

      • Consta inscripción pública (2000) en el Registro de Uniones de Hecho de Alcalá de Henares y pensión de viudedad reconocida a la actora como pareja de hecho del causante.
      • La Sala razona que no es exigible que la misma unión vuelva a inscribirse en cada registro autonómico o municipal por cambios de domicilio: la condición de pareja de hecho quedó formalmente acreditada y no se ve alterada por el traslado a Guadalajara.
      • Resulta inaceptable —dice el Tribunal— que una Administración (Seguridad Social) reconozca la pareja a efectos de pensión y otra (tributaria autonómica) desconozca esa misma situación para negar la bonificación del ISD.
      • Consecuencia: anulación de la liquidación y también de los intereses de demora, al proceder la bonificación.

5. Apoyo comparado:

La Sala cita la STSJ Madrid, 12-05-2016 (ROJ 6191/2016), que incluso admite bonificación cuando no existe inscripción, si la unión de hecho queda probada por otros medios, reforzando la idea de que la inscripción tiene valor probatorio y no constitutivo a efectos tributarios.

Artículos:

  1. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), 20.2.a) — grupos de parentesco I y II (referencia utilizada por la norma autonómica para asimilación a cónyuges y aplicación de bonificaciones).
  2. Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, 17 — bonificación del 95% en cuota para grupos I y II y asimilación a cónyuges de miembros de parejas de hecho que cumplan requisitos (convivencia y requisitos del Registro autonómico/Orden). Se invoca para reconocer el derecho de la actora.
  3. Decreto 124/2000, de 11 de julio (CLM), art. 5 — declara el carácter declarativo de la inscripción y que los efectos jurídicos de los contratos se producen al margen de la inscripción. Clave para negar el requisito de “doble” inscripción por cambio de residencia.

Artículo 5

1.- La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla – La Mancha, tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

2.- La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.

3.- Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

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