Una coproductora no domiciliada en Canarias sí puede beneficiarse de la deducción canaria por inversión en cine si la AIE tiene domicilio en las islas

Publicado: 20 enero, 2026

INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, AUIVISUALES Y ESPECTÁCULOS

IS. INVERSIONES EN PRODUCCIONES. CANARIAS. Una coproductora no domiciliada en Canarias sí puede beneficiarse de la deducción canaria por inversión en cine si la AIE tiene domicilio en las islas

La Audiencia Nacional permite a socios no domiciliados en Canarias beneficiarse de la deducción fiscal del 38 % por producciones cinematográficas realizadas por AIE canarias

Fecha:  13/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia de la AN de 13/11/2025

 

SÍNTESIS: La Audiencia Nacional (SAN 4716/2025) reconoce el derecho de una empresa peninsular, partícipe en una AIE domiciliada en Canarias, a aplicar la deducción del 38 % en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas realizadas en las islas.

El Tribunal concluye que la deducción corresponde a la AIE, no siendo exigible el domicilio canario del socio partícipe, y declara improcedente que la Agencia Tributaria limite este incentivo. Además, valida que la AIE ostentaba la condición de productora cinematográfica a efectos fiscales, de acuerdo con la normativa del sector.

 

HECHOS

    • La entidad HOLPINDUS, S.L., interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 26 de mayo de 2021, que confirmó una liquidación girada por la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014, por importe de 211.155,31 €.
    • HOLPINDUS es partícipe indirecta, a través de Laboratorios Cosméticos Lamarvi, S.A., en un 2,5 % de la AIE F&F VI Productions, domiciliada en Canarias. Esta AIE generó deducciones por inversiones en producciones cinematográficas realizadas en el archipiélago, que imputó a sus socios. HOLPINDUS las aplicó en su IS.
    • Sin embargo, Hacienda negó el derecho a esta deducción argumentando que la AIE no reunía la condición de productor, exigida por el artículo 48.1 del TRLIS, desestimando su uso por parte de los socios. El TEAC ratificó esta interpretación en su resolución de 2021, motivando el recurso de HOLPINDUS.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • La Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso, anulando la resolución del TEAC por su disconformidad con el Derecho y reconociendo el derecho de HOLPINDUS a aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas en Canarias, en los términos declarados.
    • La sentencia impone las costas a la Administración y reconoce expresamente que no es necesario que la partícipe en la AIE tenga domicilio en Canarias para aplicar el tipo incrementado de deducción del 38 % previsto en el 94 de la Ley 20/1991, siempre que la AIE sí tenga domicilio en las islas.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a) Revisión del concepto de “productor cinematográfico”

    • La Sala descarta la creación de un concepto tributario autónomo de “productor cinematográfico”, afirmando que debe estarse al concepto recogido en la normativa sectorial (Ley del Cine y TRLPI). Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que limita la autonomía conceptual del Derecho Tributario si no hay previsión legal expresa.
    • La AIE demostró asumir funciones reales de producción:
    • Gestión y toma de decisiones en la producción en España (especialmente en Canarias).
    • Asunción de riesgos, aunque minoritarios.
    • Titularidad parcial de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual.
    • Coordinación de medios técnicos y humanos en el rodaje.

b) Valor probatorio

    • Se reconoce que la prueba documental acredita suficientemente la participación efectiva de la AIE en la producción, incluyendo contratos, certificados del ICAA y de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscripciones registrales.

c) Domicilio fiscal y deducción del 38%

    • Rechaza el argumento del TEAC según el cual solo las entidades con domicilio en Canarias pueden aplicar el tipo del 38 %, dado que la deducción corresponde a la AIE y se imputa a sus socios, sin que el art. 94 de la Ley 20/1991 exija que estos también estén domiciliados en Canarias.
    • La Sala cita su propia jurisprudencia (SAN 30.10.2025 y SAN 27.06.2025) y se aparta expresamente del criterio del TSJ de Canarias (sentencia de 20.06.2022), que exigía tal domicilio en socios.

 

Normativa

  • Artículo 38 del TRLIS (RDL 4/2004) – Deducción por inversiones en producciones cinematográficas:
    Justifica la deducción aplicada por la AIE y sus socios.
  • Artículo 48.1 del TRLIS – Requisitos del productor:
    Exigido para la calificación de las AIE como entidades productoras.
  • Artículo 94 de la Ley 20/1991, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias – Deducción incrementada del 38 %:
    Permite el tipo del 38 % si la inversión se efectúa en Canarias, sin exigir domicilio de socios.
  • Artículo 12.2 de la LGT 58/2003 – Interpretación de normas tributarias en sentido técnico o jurídico:
    Impide a Hacienda fijar conceptos autónomos sin base legal.

 

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