Actuaciones de comprobación e inspección referidas al IVA con sanción que son declarados nulos por sentencia del TSJ de Castilla y León. Procede devolver las cantidades embargadas pero el contribuyente considera que todo el procedimiento le ha causado daños morales que deben indemnizarse además de gastos de abogados y procuradores. No procede la responsabilidad patrimonial del Estado.
Sentencia de la AN de 24/06/2019
En este caso, se solicita la responsabilidad patrimonial como consecuencia de la sentencia de 12 enero 2015 del TSJ Castilla y León (Valladolid) que analizó los recursos contencioso administrativos interpuestos por la actora y su esposo acumuladamente referidos al IVA 2005 y sanción que en vía económico administrativa había sido estimada en parte la reclamación. El origen de las cuotas se encontraba en considerar por la Administración que solo existía una actividad de transporte realizada conjuntamente por la actora y su cónyuge en lugar de dos actividades independientes declaradas así por los sujetos pasivos y se imponen sanciones leves. Y señala la sentencia que procede la anulación de la liquidación y consecuentemente de la sanción. Es decir, estamos ante una anulación de la liquidación de IVA 2005 y sanción.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2012 -recurso de casación 2934/2010 – tratando los requisitos exigibles para poder acceder a la responsabilidad patrimonial en la que haya podido incurrir la Administración, establece que en relación con los requisitos que han de concurrir a efectos de la procedencia de declarar la responsabilidad patrimonial es preciso que la actuación administrativa, frente a la que ha reaccionado, se haya producido dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables de una organización pública que debe servir los intereses generales, con objetividad, efectividad y pleno sometimiento a la ley y al derecho, eludiendo todo atisbo de arbitrariedad.
Y no puede entenderse que la actividad administrativa inspectora representada en el acuerdo de liquidación IVA 2005 y sanción se puedan considerar que han traspasado los límites de una actuación razonada y razonable y de los estándares esperables de una organización pública encargada de la gestión del sistema tributario estatal, por lo que no puede afirmarse que esté presente el requisito del carácter antijurídico del daño o lesión. No puede prosperar una reclamación de responsabilidad patrimonial por una sentencia del TSJ que anula las liquidaciones impugnadas, porque no existe la nota de la antijuridicidad, ya que el contribuyente tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de los actos administrativos por constituir obligaciones tributarias cuando la Administración, como en este caso, ha actuado con criterios razonados sin atisbo de arbitrariedad.
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