UTES. En el caso de UTEs que tributan en el impuesto de sociedades en el régimen especial contemplado en los artículos 50 y 48 TRLIS, no es necesario tramitar un procedimiento de comprobación o inspección frente a la UTE cuando no se cuestiona la base imponible consignada por ésta en su declaración, sino únicamente la deducibilidad de determinadas partidas o gastos por alguno de los socios al atribuirle la parte de dicha base imponible que le corresponde.
Fecha: 19/03/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 19/03/2024
Lo que se analiza en este recurso es si un procedimiento de inspección ha de dirigirse contra una unión temporal de empresas o contra uno de sus socios y, asimismo, si puede rechazarse o no la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales de la UTE al trasladar a los socios las bases imponibles del impuesto sobre sociedades de las uniones temporales de empresas en el régimen especial previsto para éstas.
El TS fija la siguiente doctrina:
– En el caso de UTEs que tributan en el impuesto de sociedades en el régimen especial contemplado en los artículos 50 y 48 TRLIS, no es necesario tramitar un procedimiento de comprobación o inspección frente a la UTE cuando no se cuestiona la base imponible consignada por ésta en su declaración, sino únicamente la deducibilidad de determinadas partidas o gastos por alguno de los socios al atribuirle la parte de dicha base imponible que le corresponde. En estos casos, basta seguir el procedimiento frente al socio afectado.
– En consonancia con lo anterior, puede, en su caso, rechazarse en el procedimiento seguido frente al socio afectado, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales de la UTE, al trasladar al socio la base imponible del IS en el régimen especial previsto para las UTEs en la normativa reguladora del impuesto.
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