Validez de las pruebas obtenidas sin autorización judicial porque en su momento era válido

Publicado: 20 enero, 2025

REITERA JURISPRUDENCIA

LGT. PRUEBAS OBTENIDAS EN REGISTROS DOMICILIARIOS. El TS estima la validez de las pruebas obtenidas sin autorización judicial porque en su momento era válido, y estima que la evolución jurisprudencial que define nuevos requisitos para autorizar registros domiciliarios no implica automáticamente la nulidad de las pruebas obtenidas en actuaciones previas.

Fecha: 23/12/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 23/12/2024

 

Contexto y objetivos del registro domiciliario:

  • La AEAT inició un procedimiento de inspección tributaria contra D. Santos, investigando posibles irregularidades en IRPF, IRNR, IP y declaración de bienes y derechos en el extranjero
  • Como parte de la investigación, la AEAT solicitó un auto de autorización judicial para realizar un registro domiciliario en una vivienda vinculada a D. Santos, ubicada en Barcelona, con el objetivo de obtener pruebas relativas a estos impuestos.
  • El auto de 16 de junio de 2015 no exigió que existiera una notificación previa del inicio del procedimiento inspector al contribuyente, ya que, conforme a la jurisprudencia vigente en 2015, tal requisito no se consideraba necesario.

Auto de 16 de junio de 2015:

  • La interpretación vigente en el momento que se otorgó el auto en 2015 la falta de notificación previa del inicio del procedimiento inspector no se consideraba un defecto esencial.
  • El auto cumplía con los estándares de proporcionalidad y necesidad requeridos por el artículo 113 LGT y el artículo 18.2 CE.

 

Evolución jurisprudencial que afectó la legalidad:

  • A partir de sentencias como la STS de 1 de octubre de 2020 y la STS de 23 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo estableció que la notificación previa del inicio del procedimiento inspector es un requisito imprescindible para autorizar la entrada y registro domiciliario en materia tributaria.

Impugnación:

  • El contribuyente impugnó la liquidación y la sanción derivadas de dicha entrada, argumentando que las pruebas obtenidas en el registro eran nulas por haberse vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).

Decisión del TSJ de Cataluña:

  • Anuló la liquidación y las pruebas derivadas, aplicando la doctrina de exclusión de pruebas ilícitas establecida en el artículo 11.1 LOPJ.

Objeto del recurso de casación:

  • La Administración, representada por la Abogacía del Estado, solicitó al Tribunal Supremo que revisara los límites para excluir pruebas obtenidas en un registro domiciliario autorizado judicialmente, especialmente cuando la vulneración del derecho fundamental deriva de una evolución jurisprudencial posterior al registro.

El TS:

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración, anula la sentencia del TSJ de Cataluña y ordena la retroacción de las actuaciones para que la sala de instancia valore nuevamente las pruebas obtenidas, sin excluir las derivadas del registro domiciliario.

Doctrina fijada:

  • La exclusión de pruebas obtenidas mediante vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio debe ser ponderada caso por caso, evaluando si la conexión entre la infracción y el proceso afecta las garantías de un proceso justo (art. 24.2 CE).

La evolución jurisprudencial que define nuevos requisitos para autorizar registros domiciliarios no implica automáticamente la nulidad de las pruebas obtenidas en actuaciones previas.

 

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