Valor del inmueble. Prueba

Publicado: 7 noviembre, 2017

Acreditación del valor del inmueble. El valor de adquisición puede probarse mediante la contabilidad.

Sentencia de la AN de 27/07/2017

La cuestión polémica se plantea porque la Inspección no considera acreditado el valor de adquisición de aquéllos por la recurrente, ni las mejoras realizadas en los mismos, ni las revalorizaciones efectuadas, que determinan el coste total de las fincas, coste que ha sido tenido en cuenta por la Inspección para la determinación del beneficio obtenido en la enajenación del inmovilizado.

En la demanda se afirma que éstos eran los únicos terrenos de PROCOSA, señalando que se adquirieron dos fincas, se agruparon en una sola de 42.582 metros cuadrados y esta única finca se dividió en seis. Sostiene la actora que nos encontramos ante un problema de prueba, habiendo quedado demostrado, a su juicio, el coste del inmovilizado, aunque la Inspección no lo considere así porque opine que » el único medio de prueba admisible del aumento de valor de los terrenos es la factura».

Pues bien, como hemos indicado anteriormente (Fundamento Cuarto), aunque la entidad no haya podido presentar las facturas correspondientes a la adquisición de los inmuebles, sí ha aportado los siguientes documentos:

  1. a) Contabilidad de la sociedad y balances cerrados al 31 de diciembre desde su constitución (diligencia de 11 de abril de 2007).
  2. b) Acta de la Inspección de «comprobado y conforme», en la que se revisaban los ejercicios 1980, 1981 y 1983 por Impuesto de la Renta de Sociedades (folios 45, 46, 104 y 105)
  3. c) Declaración del IS de 1984 (folio 47 del expediente), en la que aparece reflejado en la cuenta de Terrenos el importe de 12.852.936 pesetas, que es el importe del que se parte en la actualización de balances del RDL 7/96.
  4. d) Copias de las operaciones efectuadas y documentos presentados en la Agencia Tributaria correspondientes a la actualización de balances RDL 7/96, junto con copia de la declaración de actualización de balances.
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