Valoración de bienes inmuebles en el ISD.- Método de comparación.- Visita al inmueble objeto de valoración

Publicado: 26 marzo, 2020

Fecha: 06/03/2020

Fuente: web del Poder Judicial

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La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración. Precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada.

 

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