Fecha: 06/03/2020
Fuente: web del Poder Judicial
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La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración. Precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada.
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