Sociedad Limitada surgida en 2012 de una fusión, de la que resulta un fondo de comercio financiero amortizado contablemente, que se plantea deducir fiscalmente en base a la Disposición transitoria 27ª de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Dicha Disposición dispone que el requisito de su apartado 1 letra a) se entiende cumplido mediante prueba de que la ganancia patrimonial obtenida por las personas físicas que cita se ha integrado en la base imponible del IRPF. En consecuencia, ha solicitado de los anteriores socios personas físicas información sobre la integración en la base imponible del IRPF de la ganancia patrimonial, de forma parcial o total, no teniendo respuesta escrita sobre dicha integración.
Consulta V0862-18 de 27/03/2018
El consultante desea saber:
- a) si la información solicitada a las personas físicas es de obligado suministro por estas
… Por tanto, no existe una obligación de índole tributaria para que la persona física le aporte la información que le solicita la consultante. Sin perjuicio de que esa actividad entre particulares se pueda desarrollar conforme al resto del ordenamiento jurídico, y le pueda ser aportada voluntariamente por dichas personas físicas, incluso porque se obligue a ello la persona física en el ámbito de su autonomía de voluntad, cuestión jurídico-privada que, en cualquier caso, excede de las competencias de este Centro Directivo.
- b) si puede requerir a la Administración Tributaria su auxilio para que le sea proporcionada dicha información;
… En consecuencia, la Administración tributaria no podría atender una petición de auxilio para que terceros como la consultante reclamen de otros obligados tributarios datos tributarios propios de estos que se niegan a facilitárselos, dado el derecho de los mismos al carácter reservado de sus datos tributarios.
- c) si en caso de una inspección tributaria la Administración Tributaria puede obtener la información;
Debe aclararse que la carga de la prueba corresponde en este caso a la consultante al pretender la deducción de un gasto fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por tanto, no corresponde a la Administración tributaria obtener la información pretendida.
- e) si se deduce fiscalmente la amortización del fondo de comercio financiero en base a una información de carácter verbal y posteriormente la Inspección determina la incorrección de dicha deducibilidad, ¿existe eximente de responsabilidad por infracción tributaria si prueba las gestiones realizadas para la obtención de la información sin lograrla?
En tal sentido, no habrá lugar a responsabilidad cuando se produzcan los supuestos establecidos en el apartado 2, sin perjuicio de la posibilidad de regularización voluntaria establecida en el apartado 3 de dicho precepto antes del inicio del procedimiento inspector o de cualquier otra actuación administrativa de las recogidas en el párrafo segundo del artículo 27.1 de la LGT.
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