TRIBUTACIÓN
IS. LEGADO RECIBIDO. La DGT confirma que el legado recibido por una sociedad de su socia mayoritaria tributa en el Impuesto sobre Sociedades por su valor de mercado, sin sujeción al ISD, aunque la escritura de aceptación de inmuebles queda sujeta a AJD.
La consulta analiza el tratamiento fiscal de un legado a favor de una sociedad mercantil y distingue claramente su tributación en el Impuesto sobre Sociedades, la no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las personas jurídicas y la tributación en Actos Jurídicos Documentados por la aceptación de inmuebles.
Fecha: 13/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V0767-26 de 07/04/2026
SÍNTESIS: La DGT aclara la tributación de los legados recibidos por sociedades
La Consulta Vinculante analiza el tratamiento fiscal de un legado recibido por una sociedad de su socia mayoritaria, consistente en inmuebles y participaciones sociales.
La DGT concluye que, aunque contablemente el legado recibido de un socio debe registrarse directamente en fondos propios como una aportación de socios, fiscalmente la sociedad debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el valor de mercado de los bienes adquiridos, mediante el correspondiente ajuste extracontable positivo.
Asimismo, recuerda que las personas jurídicas no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que el incremento patrimonial queda sujeto al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la escritura pública de aceptación del legado de inmuebles quedará sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al cumplirse los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD.
Por último, la DGT rechaza pronunciarse sobre la tributación de los sobrinos herederos al no haber sido ellos quienes formularon la consulta vinculante
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La consultante es una sociedad limitada residente en España cuyo patrimonio está integrado principalmente por inmuebles y participaciones en una SICAV. Para el desarrollo de su actividad de arrendamiento dispone de una persona contratada a tiempo parcial encargada de la gestión administrativa de los alquileres.
- La socia mayoritaria (titular del 99 % del capital) proyecta otorgar testamento estableciendo diversos legados. Entre ellos:
- Legaría a la sociedad su vivienda habitual y varios garajes.
- Dichos inmuebles pasarían a integrarse en el patrimonio inmobiliario de la sociedad para continuar desarrollando la actividad.
- El resto de su patrimonio se distribuiría entre sus sobrinos.
- Asimismo, la sociedad recibiría determinadas participaciones sociales residuales que no fueran adjudicadas a los herederos o restantes legatarios.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
Solicita a la DGT que se pronuncie sobre:
- El tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre Sociedades, del legado recibido por la sociedad.
- Las consecuencias que tendría para los sobrinos, beneficiarios del resto de la herencia, la existencia de dicho legado a favor de la sociedad, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de las participaciones sociales que reciban.
QUÉ CONTESTA LA DGT
A) Tributación del legado en el Impuesto sobre Sociedades
- La DGT concluye que la sociedad deberá integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades el valor de mercado de los bienes recibidos mediante legado.
Los principales argumentos son los siguientes:
- Contablemente el legado constituye una aportación de socio
- La DGT recuerda que, conforme a la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, los legados no reintegrables recibidos de socios no constituyen un ingreso contable.
- En consecuencia:
- los bienes recibidos se contabilizarán como activos;
- la contrapartida será la cuenta 118 «Otras aportaciones de socios», integrándose directamente en fondos propios.
- Es decir, la operación no afecta inicialmente a la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Fiscalmente sí existe renta gravable
- La ausencia de ingreso contable no impide la tributación.
- La DGT aplica el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que las adquisiciones lucrativas deben valorarse por su valor de mercado.
- En consecuencia:
- los inmuebles y participaciones sociales deberán valorarse por su valor de mercado;
- dicho importe constituye renta imponible para la sociedad adquirente;
- deberá integrarse en la base imponible del período en que la adquisición produzca efectos.
- Como la contabilidad no reconoce un ingreso, la tributación exige practicar un ajuste extracontable positivo.
- Momento de imputación
- La DGT recuerda que, conforme al Código Civil:
- el legatario adquiere el derecho al legado desde el fallecimiento del testador;
- sin embargo, la efectividad requiere la entrega del legado por los herederos o, en su caso, por el albacea autorizado.
- Cuando dicha adquisición sea plenamente eficaz, deberá efectuarse el correspondiente ajuste fiscal positivo e integrarse la renta en el Impuesto sobre Sociedades.
B) Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La DGT recuerda que el ISD grava únicamente los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas.
Por ello:
- una sociedad mercantil no puede tributar por ISD;
- el incremento patrimonial derivado del legado queda sometido al Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, el legado recibido por la sociedad no está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
C) Tributación en Actos Jurídicos Documentados
- Aunque el legado no tribute por ISD, la escritura pública de aceptación del legado sí puede quedar sujeta a la cuota gradual de documentos notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando concurran los requisitos legales:
- escritura pública;
- contenido valuable;
- acto inscribible;
- no sujeto al ISD ni a TPO ni a operaciones societarias.
- Al incluir bienes inmuebles, la DGT concluye que dichos requisitos concurren y, por tanto, la escritura tributará por AJD.
D) Tributación de los sobrinos
- La DGT no entra a analizar esta cuestión.
- Razona que la consulta ha sido formulada por la sociedad y no por los propios obligados tributarios (los sobrinos).
- Por ello, conforme a la Ley General Tributaria, carece de legitimación para emitir una contestación vinculante respecto de la tributación de terceros.
Artículos
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 10.3: establece que la base imponible parte del resultado contable corregido mediante los ajustes fiscales previstos en la Ley. Permite justificar el ajuste extracontable positivo derivado de que el legado no constituye ingreso contable.
- Artículo 17: obliga a valorar las adquisiciones lucrativas por su valor de mercado y dispone que la entidad adquirente integre dicho valor en su base imponible.
Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 1: delimita el hecho imponible del ISD, restringiéndolo a los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas.
- Artículo 3.2: excluye del ISD los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas, sometiéndolos al Impuesto sobre Sociedades.
Texto Refundido del ITPAJD
- Artículo 31.2: fundamenta la tributación por AJD de la escritura pública de aceptación del legado cuando incorpora inmuebles y concurren los requisitos legales.
Código Civil
- Artículos 38, 744 y 745: permiten que una persona jurídica pueda ser instituida heredera o legataria.
- Artículos 881, 882 y 885: determinan cuándo nace el derecho del legatario y cuándo resulta plenamente eficaz la adquisición del legado, cuestión relevante para fijar el momento de integración fiscal.
Artículos Relacionados
- El gasto de un plan de incentivos a largo plazo liquidado en efectivo y referenciado al valor de las participaciones sociales es fiscalmente deducible
- La DGT confirma la deducibilidad de determinadas retribuciones extraordinarias, pero difiere la deducción fiscal de los planes de incentivos
- El dividendo distribuido por una filial para compensar un préstamo concedido a su matriz puede acogerse a la exención del artículo 21 de la LIS

