GRUPO DE EMPRESAS
IS. TIPO REDUCIDO DE STARTUP. La DGT condiciona los incentivos fiscales de las startups al cumplimiento de los requisitos por el grupo o sus sociedades
La certificación como empresa emergente de la sociedad dominante no basta por sí sola: la consulta V5118-26 exige que el grupo o cada una de las entidades que lo integran cumpla los requisitos del artículo 3.1 de la Ley 28/2022.
Fecha: 06/07/2026 Fuente: web de la AEAT. Enlace: Consulta V5118-26 de 06/07/2026
SÍNTESIS: La DGT limita la aplicación del 15 % a los grupos con condición de empresa emergente
La certificación de la dominante no extiende automáticamente los beneficios fiscales al grupo
La DGT, en la consulta vinculante V5118-26, de 6 de julio de 2026, analiza la aplicación de los incentivos fiscales de las empresas emergentes a una sociedad dominante que tributa en régimen de consolidación fiscal y que ha sido certificada por ENISA como startup.
Tributos concluye que, cuando una empresa pertenece a un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, para disfrutar de los incentivos fiscales de la Ley 28/2022 es necesario que el grupo o cada una de las sociedades que lo integran cumpla los requisitos del artículo 3.1 de dicha Ley. En consecuencia, la certificación de la sociedad dominante como empresa emergente no permite, por sí sola, extender el régimen fiscal favorable al conjunto del grupo.
La DGT recuerda asimismo que la condición de empresa emergente debe acreditarse conforme al artículo 5 de la Ley 28/2022, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos legales. La consulta confirma expresamente el criterio ya sostenido por la DGT en la consulta vinculante V0786-26, de 8 de abril de 2026.
HECHOS EXPUESTOS POR LA ENTIDAD CONSULTANTE
- La entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
- La sociedad dominante obtuvo resolución favorable de ENISA en febrero de 2024, mediante la cual fue certificada como empresa emergente o startup. Partiendo de esta condición, la consultante considera que podría beneficiarse del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades previsto para las empresas emergentes.
- Dentro del grupo existe, entre otras, una sociedad dependiente constituida en abril de 2016 e inscrita en el Registro Mercantil en junio de 2016. Su objeto comprende la fabricación, comercialización y venta de vehículos de motor, así como actividades de I+D, diseño, ingeniería y fabricación de piezas y componentes.
- La consulta pone asimismo de manifiesto que existen sociedades dependientes que no disponen de la correspondiente certificación como empresa emergente.
CUESTIÓN PLANTEADA
La sociedad formula, esencialmente, dos cuestiones:
- Si procede aplicar el tipo impositivo reducido correspondiente a las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal.
- En caso afirmativo, si resulta imprescindible que las restantes sociedades dependientes incluidas en el perímetro de consolidación fiscal estén igualmente certificadas como empresas emergentes por ENISA.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La DGT parte del artículo 3.1 de la Ley 28/2022, que determina qué entidades pueden tener la consideración de empresa emergente. La condición exige el cumplimiento simultáneo de una serie de requisitos relativos, entre otros extremos, a la antigüedad, origen de la entidad, distribución de dividendos, cotización, localización en España, plantilla y carácter innovador y escalable del proyecto.
- El aspecto determinante de la consulta se encuentra, sin embargo, en el último párrafo del artículo 3.1:
- Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir los requisitos anteriores.
- Por tanto, para la DGT, la condición de empresa emergente de la sociedad dominante no puede analizarse aisladamente cuando ésta forma parte de un grupo mercantil. La Ley 28/2022 incorpora expresamente una regla relativa a los grupos que obliga a verificar los requisitos del artículo 3.1 respecto del grupo o de las sociedades que lo integran. Esta constituye la ratio decidendi fundamental de V5118-26.
Concepto de grupo relevante
- La DGT se remite al artículo 42.1 del Código de Comercio para determinar cuándo existe un grupo. El elemento fundamental es la existencia de control directo o indirecto de una sociedad sobre otra u otras.
- Entre las situaciones que permiten presumir dicho control se encuentran la posesión de la mayoría de los derechos de voto, la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración, la disponibilidad de la mayoría de votos mediante acuerdos con terceros o determinadas circunstancias relativas a la designación de la mayoría de los administradores.
- La relevancia de esta norma es importante: la Ley 28/2022 no remite específicamente al concepto de grupo fiscal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sino al concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio.
Acreditación de la condición de empresa emergente
- La DGT acude después al artículo 5 de la Ley 28/2022.
- La inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas constituye una condición necesaria y suficiente para acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022.
- ENISA interviene en el procedimiento de acreditación, aportando al registro correspondiente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- No obstante, la norma conserva expresamente la potestad de la Administración tributaria para comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos del artículo 3 cuando se pretendan aplicar los incentivos fiscales.
- Por ello, disponer de la acreditación registral no impide una posterior comprobación tributaria del cumplimiento efectivo y continuado de las condiciones legales.
Conclusión de la DGT
- La DGT concluye que, para aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas emergentes cuando existe un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, resulta necesario que:
“el grupo o cada una de las empresas que componen el mismo cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022”.
- En consecuencia, la certificación de ENISA obtenida únicamente por la sociedad dominante no permite concluir automáticamente que el grupo pueda aplicar los incentivos fiscales de las empresas emergentes.
Conviene advertir, además, que la contestación de la DGT no formula expresamente una conclusión individualizada sobre si la sociedad dependiente constituida en 2016 cumple o no el límite temporal aplicable, sino que establece la regla general de cumplimiento del artículo 3.1 a nivel del grupo o de sus integrantes. Tampoco desarrolla en esta consulta el régimen técnico de determinación del tipo aplicable a la base imponible consolidada. Su conclusión se concentra en el requisito previo de acceso a los incentivos.
Artículos
- Artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Es el precepto central de la consulta. Establece los requisitos acumulativos para ser empresa emergente y, especialmente, dispone que, cuando la empresa pertenezca a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las sociedades integrantes debe cumplir esos requisitos. Es la norma de la que la DGT extrae directamente su conclusión.
- Artículo 5 de la Ley 28/2022. Regula la acreditación de la condición de empresa emergente. La inscripción registral de esa condición es necesaria y suficiente para acogerse a los beneficios de la Ley, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos del artículo 3. Resulta aplicable porque una de las cuestiones planteadas afecta precisamente a la certificación/acreditación de las sociedades integrantes del grupo.
- Artículo 42.1 del Código de Comercio. Define el grupo de sociedades al que se remite expresamente el artículo 3.1 de la Ley 28/2022. Permite determinar si la dominante y sus dependientes están comprendidas en la regla especial para grupos y enumera las principales presunciones de control.
Consultas y doctrina relacionada
La propia V5118-26 cita expresamente como precedente la consulta vinculante V0786-26, de 8 de abril de 2026, que mantiene el mismo criterio.
En V0786-26 se examinaba el supuesto de dos sociedades vinculadas que desarrollaban actividades económicas, tenían el mismo accionariado y compartían recursos, sede y clientes. Una de ellas había obtenido la certificación de ENISA. La DGT señaló que los datos aportados no permitían determinar si ambas constituían un grupo a efectos del artículo 42 del Código de Comercio, pero estableció que, si existía dicho grupo, para aplicar los incentivos fiscales sería necesario que el grupo o cada una de las empresas integrantes cumpliera los requisitos del artículo 3.1 de la Ley 28/2022.
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