Actividad de arrendamiento de locales

Publicado: 7 junio, 2018

Actividad de arrendamiento de locales de negocio. Compatibilidad de la jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de fallecimiento.

Consulta V0965-18 de 12/04/2018

El artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes:

«Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior».

De acuerdo dicho precepto, es condición inexcusable para el derecho a la exención en el impuesto patrimonial, tratándose de actividades económicas ejercidas por personas físicas, que no sólo constituyan su principal fuente de renta que, sino que, además, la actividad se ejerza de forma “habitual, personal y directa” por el sujeto pasivo.

Con independencia de lo anterior, ha de advertirse que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles exige contar con una persona contratada para la llevanza de la actividad con contrato laboral y a jornada completa, circunstancias a las que no se hace referencia en el escrito de consulta. Siendo esto así y no concurrentes en la actividad, no resultaría procedente en la actualidad la exención en el impuesto patrimonial.

 

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