Prueba del “no incremento de valor” para el cálculo de la plusvalía: no es suficiente con la escritura

Publicado: 29 junio, 2018

Sentencia del TSJ de Asturias de 29/05/2018

Una vez determinada la existencia del incremento de valor por el Ayuntamiento, el sujeto pasivo puede probar la inexistencia de este incremento, lo cual determinaría la no existencia de hecho imponible.

Con respecto a la prueba consistente en el valor declarado en escrituras públicas coincidimos plenamente en lo argumentado en la sentencia recurrida. Efectivamente el valor declarado en las escrituras públicas está condicionado por múltiples factores que con independencia de su adecuación a la realidad no refleja el valor real o de mercado de la operación.

Efectivamente el Tribunal Supremo ha señalado a este respecto, sentencia de 10 de diciembre de 2012, recurso de casación 1317/10 , 8 de septiembre de 2011, recurso de casación 3326/08, 20 de junio de 2008, recurso de casación 1893/2009 , 26 de noviembre de 2007, recurso de casación 7766/2004 y 4 de noviembre de 2005, recurso de casación 5029/2002, que en la fijación del valor de un bien por acuerdo entre vendedor y comprador cual es el caso de las escrituras públicas, pueden concurrir factores subjetivos y hasta personalismos impulsos y reacciones imprevisibles que desfiguren el valor real de la finca. Y es que efectivamente el escrito de recurso parece imputar a la sentencia de la instancia una especie de especulación en relación con la certeza del valor declarado en la escritura de transmisión.

El criterio de la sentencia, que esta Sala comparte en lo sustancial, no es otro que el de considerar que el valor declarado no es prueba suficiente para permitir concluir que no hubo incremento de valor entre las transmisiones del bien que dio lugar a la liquidación litigiosa

 

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