Sentencia de la AN de 03/05/2018
La Inspección sostiene que el régimen aplicable es el de la sociedad patrimonial (por tanto debe tributar como sociedad patrimonial y no en el régimen general) y realizó un requerimiento de obtención de información con respecto a Elisabeth, persona encargada de llevar a cabo tal gestión.
En respuesta a este requerimiento, Elisabeth manifestó que: «En el año 2005 se independizó de sus padres y fue contratada por su padre (Sr Pascual) Administrador de la sociedad «HUDSON PARK, S.L» por un año en 2006. Realizaba tareas muy básicas de secretaria a jornada completa (8 horas). Su misión era meramente la de permanecer en el despacho ubicado en Plaza Cataluña de Barcelona (Sant Boi de Llobregat) para atender llamadas, realizar fotocopias, tareas de archivo, tareas de aprendiz. Actuaba como mandataria de su padre. Manifiesta expresamente que: no gestionaba nada de tipo económico ni tenía autorización para realizar transferencias bancarias, sólo acudía a los bancos para recoger su correspondencia. Ante la pregunta sobre la gestión de cartera de valores de sociedades la compareciente manifiesta expresamente: «Que desconoce el significado de esta tarea plenamente; no sabe qué funciones se realizan en este tipo de gestiones.» Ella es nutricionista y no tiene conocimientos de contabilidad ni economía «.
Con base a lo anterior la Inspección dedujo que «la entidad HUDSON PARK, S.L., no disponía de la correspondiente organización de medios materiales y personales para dirigir y gestionar su participación en las entidades.
La AN DETERMINA:
Dicho lo anterior, como hemos visto la sociedad tiene unos medios materiales mínimos y la razón por la que la Inspección rechazó que nos encontrásemos ante una sociedad holding es que la entidad tenía contratada a la hija del Administrador Dª. Elisabeth. Requerida esta para que declarase, indicó que sus funciones eran básicas, de hecho reconoció que vista su formación no gestionaba nada de tipo económico, pues carecía de conocimientos al efecto. De lo que dedujo la inspección que no existía gestión alguna de las participaciones y que, por lo tanto, la entidad era de mera tenencia.
Pero esta conclusión no nos parece correcta, pues Dª. Elisabeth indicó que ella actuaba como » mandataria de su padre » que era el administrador de la sociedad y quien gestionaba las participaciones. Pese a esta manifestación, la Inspección consideró por probado que no se realizaba gestión económica alguna, cuando como hemos visto la propia Administración viene sosteniendo que dicha gestión puede realizarse por el administrador de la entidad.
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