Gastos por la compra de un inmueble no pueden considerarse mayor valor de las existencias.

Publicado: 20 julio, 2018

Gastos de la adquisición de un inmueble: determinados gastos del ejercicio derivados de la adquisición de un inmueble no pueden considerarse mayor valor de las existencias.

Sentencia de la AN de 19/04/2018

La empresa adquirente del inmueble aduce los siguientes motivos de impugnación:

– Los gastos de intermediación no se pueden considerar mayor valor de las existencias.La AN estima que son GASTOS CORRIENTES
– Los trabajos de fontanería y suministro de materiales de la empresa “Joalpa Instalaciones y Mantenimiento, S.L.” son gasto corriente.La AN estima que NO son GASTOS CORRIENTES: son mejoras
– Consideración de las indemnizaciones pagadas por resolución del contrato del empleado de la comunidad.La AN estima que son GASTOS CORRIENTES
– La dotación de las provisiones por depreciación de existencias son deducibles.La AN estima que NO son GASTOS CORRIENTES

 

En el primer motivo del recurso se aduce que los gastos de intermediación no se pueden considerar mayor valor de las existencias.

Y esos gastos, que determinan ese mayor valor del elemento adquirido, se encuentran definidos en la Norma de Valoración Segunda en la citada Orden de 28 de diciembre de 1994, que señala “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de explotación: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares”. En sentido idéntico se pronuncia la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, ratione temporis aplicable. Y claro, en esa descripción no se incluyen los gastos hoy enjuiciados que a diferencia de aquellos no son necesarios para que el inmovilizado se integre en el proceso productivo de la empresa, vía amortización.

En consecuencia, tal como defiende la actora, esos gastos no pueden considerarse mayor valor de las existencias, pues son gastos del ejercicio, pronunciamiento que conlleva a estimar el motivo.

En el siguiente, postula la demandante que los trabajos de fontanería y suministro de materiales de la empresa “Joalpa Instalaciones y Mantenimiento, S.L.” son gasto corriente y no mayor valor de las existencias.

Y de los términos del citado informe, la Sala no aprecia que estemos ante meras obras de sustitución de piezas o canalizaciones, sino ante una “mejora” del citado edificio, que contribuirá a un alargamiento de la vida útil del activo, en suma, no nos encontramos ante una simple mejora, lo que conlleva a desestimar el motivo.

 

En el siguiente la actora considera como gastos del ejercicio las indemnizaciones pagadas a los arrendatarios.

En definitiva, debe mantenerse el criterio de la Inspección sobre la consideración de las indemnizaciones satisfechas a los arrendatarios como mayor valor de los activos a los que correspondían.”

Pues bien, en este extremo, la Sala comparte el razonamiento del referido órgano administrativo partiendo de que la extinción de un derecho sobre un bien inmueble, que limita su plena propiedad, supone, un incremento de las posibilidades del mismo por su propietario, así como un aumento de su potencial rentabilidad financiera.

La parte señala también que existen indemnizaciones abonadas a inquilinos, con contratos de arrendamiento no sometido a prórroga forzosa, que ya estaban generando ingresos a valor de mercado, respecto de los que no cabe, por tanto, obtener una rentabilidad futura, pero tal alegación no puede ser admitida al ser evidente que el cese de ese arrendamiento generará mayores posibilidades de utilización en el futuro.

En cambio, para la Sala si son gastos del ejercicio la indemnización abonada a doña Marina, por importe de 2.000 euros, por la resolución del contrato de trabajo que mantenía con la Comunidad de Propietarios de la CALLE003, nº NUM010, y que en virtud, de dicha relación laboral hacía uso de la vivienda, así como la indemnización abonada a don Eutimio, con contrato de arrendamiento en la CALLE004, nº NUM011 por importe de 1.500 euros, como consecuencia de los perjuicios causados en la ejecución de obras en dicho inmueble.

En este punto, el motivo se estima.

En el último del recurso se plantea la deducibilidad de las provisiones por depreciación de existencias, correspondientes a los inmuebles sitos en las calles DIRECCION000 NUM012 y DIRECCION001, nº NUM013 de Madrid.

Pues bien, esta alegación no puede ser admitida por dos consideraciones:

La primera es que la parte en vía de inspección ni aportó ni manifestó haber realizado adquisición alguna del citado inmueble.

La segunda, y para la Sala es decisiva, es que aunque lo hubiere adquirido, la tardanza en los trámites precisos para la reanudación de su inscripción registral no es motivo para que se reduzca el valor de mercado del inmueble, de lo que deriva la no justificación de la provisión.

En suma, el motivo debe decaer y el recurso ser estimado parcialmente.

 

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