CALIFICACIÓN TÉCNICA.
IS. GASTOS DE I+D+it. La Audiencia Nacional impide a la AEAT revisar la calificación técnica de proyectos de innovación tecnológica avalados por informe motivado del Ministerio de Economía
La Audiencia Nacional anula la regularización de la AEAT al considerar que revisó indebidamente la calificación de proyectos de innovación tecnológica ya avalados por informes motivados vinculantes del Ministerio de Economía, reconociendo a EVO Banco el derecho a aplicar la deducción íntegra de 577.760,35 euros en el Impuesto sobre Sociedades.
Fecha: 24/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 24/04/2026
SÍNTESIS: La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por EVO Banco y ha reconocido su derecho a aplicar una deducción por innovación tecnológica de 577.760,35 euros en el Impuesto sobre Sociedades. La controversia surgió después de que la Agencia Tributaria rechazara parte de los gastos asociados a dos proyectos tecnológicos, pese a contar ambos con informes motivados favorables emitidos por el Ministerio de Economía.
La Sala concluye que la AEAT no se limitó a revisar la cuantificación de los gastos, sino que cuestionó la propia calificación de las actividades como innovación tecnológica, invadiendo un ámbito reservado al Ministerio competente. Apoyándose en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia recuerda que los informes motivados son vinculantes para la Administración tributaria en cuanto a la calificación de los proyectos, por lo que Hacienda no puede sustituir el criterio técnico del Ministerio por el suyo propio.
La resolución constituye un nuevo respaldo judicial a la seguridad jurídica de las empresas que aplican incentivos fiscales por I+D+i respaldados por informes motivados favorables.
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE DAN LUGAR AL LITIGIO
La entidad EVO Banco, S.A.U., como representante del grupo fiscal consolidado 269/15, aplicó en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 una deducción por actividades de Innovación Tecnológica (IT) derivada de dos proyectos tecnológicos:
- Proyecto “Hipoteca Inteligente 2015”
Consistía en el desarrollo de funcionalidades tecnológicas vinculadas a una hipoteca cuyo diferencial variaba dinámicamente en función del Euribor.
- Proyecto “Nuevo Core Bancario 2015”
Tenía por objeto la implantación de una nueva plataforma tecnológica integrada para la gestión operativa del banco.
- Para ambos proyectos, EVO Banco aportó:
- Memorias técnico-económicas.
- Certificaciones emitidas por entidad acreditada.
- Informes motivados favorables emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad.
- La deducción aplicada ascendía inicialmente a 755,99 euros, posteriormente ajustada a 577.760,35 euros.
QUÉ PRETENDÍA HACIENDA
- La Delegación Central de Grandes Contribuyentes inició actuaciones inspectoras en 2017.
- La Inspección no discutió que los proyectos hubieran sido calificados por el Ministerio como actividades de innovación tecnológica.
- Sin embargo, sostuvo que gran parte de los gastos asociados a dichos proyectos:
- no encajaban en los conceptos deducibles del artículo 35.2.b) del TRLIS/LIS;
- respondían a actividades ordinarias de desarrollo y mantenimiento evolutivo de software;
- y, por tanto, no podían integrar la base de la deducción.
- Para ello solicitó informes al Equipo de Apoyo Informático de la Agencia Tributaria, que concluyó que únicamente una parte muy reducida de los gastos era deducible.
- Como consecuencia, la Administración rechazó la mayor parte de la deducción.
- La reclamación económico-administrativa fue desestimada por el TEAC mediante resolución de 21 de julio de 2020.
- Frente a dicha resolución EVO Banco interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
FALLO DEL TRIBUNAL
La Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso.
Anula
- La resolución del TEAC de 21 de julio de 2020.
- La liquidación dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Reconoce
- El derecho de EVO Banco a aplicar la deducción por innovación tecnológica en la cuantía de:
577.760,35 euros.
Costas
- No impone costas a ninguna de las partes debido a la existencia de relevantes dudas jurídicas y fácticas.
Fundamentación jurídica de la sentencia
A) El informe motivado es vinculante respecto de la calificación de la actividad
La Sala recuerda que la normativa aplicable distingue claramente entre:
Calificación de la actividad
- Corresponde al Ministerio de Economía mediante informe motivado.
Cuantificación de los gastos
- Puede ser revisada por la Agencia Tributaria.
- La Audiencia reconoce que la AEAT puede discutir:
- importes,
- imputaciones,
- justificación documental de costes.
- Pero no puede revisar nuevamente la naturaleza innovadora de las actividades ya calificadas por el Ministerio.
B) La AEAT no se limitó a revisar costes, sino que cuestionó la propia innovación tecnológica
- Para la Sala, los informes del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria no analizaron realmente los gastos.
- Lo que hicieron fue cuestionar directamente:
- si el software podía considerarse innovación tecnológica;
- si el desarrollo informático constituía ingeniería de procesos;
- si los proyectos eran realmente innovadores.
- La Audiencia cita numerosos pasajes de los informes donde la AEAT:
- niega que el desarrollo de software pueda considerarse diseño industrial;
- discute la naturaleza tecnológica de las actividades;
- cuestiona la corrección de los informes favorables emitidos por el Ministerio.
- Por ello concluye que la Administración:
no estaba revisando la cuantía de los gastos, sino la propia calificación técnica del proyecto.
Y esa actuación excede de las competencias que le atribuye la ley.
C) Aplicación de la doctrina de los actos propios y de la personalidad jurídica única de la Administración
La Sala aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS de 8 y 9 de octubre de 2024 y STS de 4 de noviembre de 2024).
Según esta doctrina:
- la Administración es una única persona jurídica;
- los órganos de la AEAT no pueden desconocer libremente lo decidido por otro órgano administrativo competente;
- los informes motivados emitidos por el Ministerio vinculan a la Administración tributaria en la calificación de los proyectos.
La AEAT no puede sustituir el criterio técnico del Ministerio por el suyo propio.
D) Valoración de la prueba pericial
La sentencia realiza una extensa exposición sobre la prueba pericial.
La Sala reconoce que:
- los informes técnicos emitidos por órganos de la propia AEAT son auténtica prueba pericial;
- pueden ser valorados por los tribunales;
- tienen plena validez procesal.
Sin embargo, tras valorarlos conjuntamente con:
- los informes motivados;
- las certificaciones técnicas;
- las memorias de proyecto;
- el informe pericial aportado por la entidad;
considera acreditado que los proyectos constituían actividades de innovación tecnológica y que encajaban en los conceptos previstos en la normativa fiscal.
E) Existencia de innovación tecnológica
La Audiencia concluye que los proyectos acreditan la denominada:
“Novedad subjetiva”
- Concepto consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- No es necesario que la innovación sea inédita en el mundo.
- Basta con que suponga para la empresa:
- nuevos procesos;
- nuevas aplicaciones;
- mejoras tecnológicas relevantes.
- La Sala entiende que ambos proyectos cumplen sobradamente dicho requisito.
Artículos
Artículo 35.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004)
Regula la deducción por innovación tecnológica y determina qué gastos pueden formar parte de la base de deducción. El litigio gira precisamente sobre si los gastos asociados a los proyectos de software podían integrarse en dicha base.
Artículo 35.4.c) TRLIS / régimen equivalente en la Ley 27/2014. Establece el carácter vinculante del informe motivado emitido por el Ministerio de Economía respecto de la calificación de las actividades como I+D o IT.
Es el precepto decisivo de la sentencia.
Artículo 105.1 de la Ley General Tributaria. Regula la carga de la prueba en materia tributaria.
La Sala recuerda que corresponde al contribuyente acreditar los presupuestos de los beneficios fiscales, lo que EVO Banco hizo mediante informes técnicos y documentación acreditativa.
Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Establece que los dictámenes periciales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica.
Sirve de fundamento para la valoración conjunta de los distintos informes técnicos existentes en el expediente.
Artículo 335.1 LEC. Define el objeto de la prueba pericial y justifica la admisión de los informes técnicos elaborados por el Departamento de Informática de la AEAT.
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