Admitido recurso para determinar si el requisito de no pertenecer a un grupo debe mantenerse durante todo el período de aplicación del tipo reducido del 15%

Publicado: 20 julio, 2026

PERTENENCIA A UN GRUPO

IS. TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO POR EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN. El Tribunal Supremo admite un recurso para determinar si el requisito de no pertenecer a un grupo debe mantenerse durante todo el período de aplicación del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades.

El Alto Tribunal analizará si la exclusión del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación debe determinarse únicamente en la fecha de constitución de la sociedad o en función de su pertenencia a un grupo al cierre del ejercicio en que se devenga el impuesto.

Fecha:  02/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceAuto 6824/2026 del TS de 02/07/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar en qué momento debe cumplirse el requisito de no formar parte de un grupo de sociedades para que una entidad pueda aplicar el tipo reducido del 15% previsto para las entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades.

La controversia surge porque la Administración considera que dicho requisito debe verificarse en la fecha de constitución de la sociedad, mientras que la recurrente sostiene que debe atenderse a la situación existente al cierre del ejercicio en que se devenga el impuesto. El Alto Tribunal aprecia interés casacional al tratarse de una cuestión sobre la que aún no existe una doctrina específica y cuya resolución aportará seguridad jurídica en la aplicación del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La controversia tiene su origen en la aplicación del tipo reducido del 15% previsto para las entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018.

Los hechos relevantes son los siguientes:

    • En julio de 2016 se constituyó COLOGNO BUSINESS, S.L.U., cuyo socio único era COMERCIO Y DESARROLLO 2100, S.L., por lo que desde su constitución pertenecía a un grupo mercantil.
    • En noviembre de 2016 la totalidad de las participaciones sociales fue transmitida a PKAT ESPORTS, S.L.
    • En diciembre de 2016 la sociedad cambió su denominación por TEAM RANDOMK ESPORTS, S.L. y amplió capital.
    • En julio de 2019 presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 aplicando el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación.

La Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada y regularizó la autoliquidación, negando la aplicación del tipo reducido porque la sociedad formaba parte de un grupo en el momento de su constitución, circunstancia que, a juicio de Hacienda, impedía que pudiera considerarse entidad de nueva creación conforme al artículo 29.1 de la LIS.

La sociedad recurrió sucesivamente:

    • la liquidación provisional,
    • la resolución del TEAR de Madrid,
    • la sentencia del TSJ de Madrid,

sin éxito, pues todas las resoluciones confirmaron el criterio administrativo.

Objeto del recurso de casación

El recurso de casación no discute la existencia del grupo empresarial.

La cuestión jurídica consiste en determinar:

    • si el requisito consistente en no formar parte de un grupo de sociedades debe verificarse únicamente en el momento de constitución de la sociedad o debe mantenerse durante todo el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente.

La sociedad sostiene que debe atenderse a la situación existente al cierre del ejercicio de constitución, mientras que la sentencia recurrida entiende que el momento relevante es exclusivamente el de la constitución de la sociedad.

Parte dispositiva del auto

La Sección de Admisión del Tribunal Supremo:

    • admite el recurso de casación;
    • declara que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia;
    • identifica como cuestión jurídica que deberá resolverse:

Aclarar si, para ser considerada entidad de nueva creación a efectos del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el requisito de no formar parte de un grupo debe cumplirse únicamente en el momento de la constitución o mantenerse durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente.

Fundamentos jurídicos

La cuestión todavía no ha sido resuelta completamente por el Tribunal Supremo

    • El auto destaca que el Tribunal Supremo ya había dictado la sentencia de 9 de marzo de 2026 (recurso 7182/2023).
    • En esa resolución se declaró que:
    • una sociedad integrada en un grupo no puede aplicar el tipo reducido del 15% aunque su objeto social sea distinto del de la sociedad dominante.
    • Sin embargo, el Supremo afirma que la cuestión ahora planteada es diferente.
    • En este nuevo recurso no se debate la incidencia del objeto social, sino el momento temporal en que debe comprobarse el requisito de pertenencia al grupo, aspecto que todavía no había sido resuelto y que hace necesaria una nueva interpretación jurisprudencial.
    • La sentencia recurrida mantiene que el momento relevante es la constitución de la sociedad

El TSJ de Madrid sostuvo que:

    • la condición de entidad de nueva creación se determina en la fecha de constitución;
    • las modificaciones posteriores del accionariado no alteran dicha condición;
    • el artículo 42 del Código de Comercio no exige valorar la actividad desarrollada por las sociedades del grupo;
    • tampoco resulta relevante la inexistencia de obligación de formular cuentas consolidadas.

Ese razonamiento es precisamente el que la recurrente pretende revisar en casación.

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