La condonación de un préstamo participativo por un socio indirecto persona física constituye un ingreso por donación y no una aportación de socios

Publicado: 14 julio, 2026

PRÉSTAMOS PARTICIPATIVO

IS. OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN. La Audiencia Nacional confirma que la condonación de un préstamo participativo por un socio indirecto persona física constituye un ingreso por donación y no una aportación de socios

La simulación de una capitalización de préstamo impide aplicar el régimen fiscal de las aportaciones de socios y obliga a tributar el importe condonado en el IS

Fecha:  19/02/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia de la AN de 19/02/2026

 

SÍNTESIS: La condonación de un préstamo participativo por un socio indirecto persona física tributa como donación

La Audiencia Nacional confirma que la condonación de un préstamo participativo por una persona física que no es socio directo de la sociedad, aunque ostente una participación indirecta, no constituye una aportación de socios, sino un ingreso por donación sujeto al Impuesto sobre Sociedades.

La Sala considera acreditado que la capitalización del préstamo y las posteriores operaciones societarias eran simuladas, pues encubrían una condonación gratuita del crédito con la finalidad de obtener una ventaja fiscal. En consecuencia, rechaza la aplicación de la Norma de Registro y Valoración 18.ª del PGC, al no tratarse de una aportación realizada por un socio directo ni concurrir los supuestos excepcionales admitidos por la doctrina administrativa.

Asimismo, descarta la aplicación del régimen de operaciones vinculadas y confirma íntegramente la liquidación y la sanción, al apreciar que la culpabilidad quedó debidamente motivada.

 

ANTECEDENTES

    • La controversia tiene su origen en una inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2010 practicada a Rogmes Inversiones, S.L.
    • El origen de la regularización fue una operación mediante la que Casiano, persona física, concedente de un préstamo participativo por importe de 9.150.000 euros, suscribió una ampliación de capital de Rogmes mediante la compensación de dicho crédito. Acto seguido, transmitió las participaciones de Rogmes a otra sociedad de su práctica titularidad, Invermesro, S.L., valorándolas únicamente en 50.650 euros.
    • La Inspección entendió que ambas operaciones formaban parte de un único negocio simulado cuyo verdadero propósito era condonar el préstamo participativo y generar artificialmente una pérdida patrimonial fiscalmente deducible en el IRPF del prestamista, evitando simultáneamente la tributación en sede de la sociedad.

En consecuencia, la Administración recalificó la operación y concluyó que:

    • las ampliaciones de capital eran simuladas;
    • la verdadera operación subyacente era la condonación gratuita del préstamo;
    • al no ser el prestamista socio directo de Rogmes, la condonación no podía calificarse como aportación de socios, sino como un ingreso por donación, sujeto al Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad impugnó la liquidación y la sanción alegando, entre otras cuestiones:

    • inexistencia de simulación;
    • aplicación de la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad;
    • que la condonación debía tratarse como una aportación de socios al existir participación indirecta;
    • aplicación del régimen de operaciones vinculadas;
    • aplicación de la reforma introducida posteriormente por el Real Decreto 4/2014 sobre capitalización de créditos;
    • nulidad de la sanción por vulneración del artículo 209 de la LGT y falta de culpabilidad.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • La Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma tanto la resolución del TEAC como la liquidación y la sanción impuestas.
    • La Sala declara ajustada a Derecho la regularización realizada por la Inspección y concluye que:
    • quedó acreditada la existencia de una simulación negocial;
    • la condonación del préstamo participativo realizada por una persona física que únicamente ostentaba una participación indirecta en la sociedad constituye un ingreso por donación para ésta;
    • no resulta aplicable el tratamiento propio de las aportaciones de socios previsto por la normativa contable;
    • la sanción se encuentra suficientemente motivada y existe culpabilidad.

 

Fundamentos jurídicos

  1. La simulación de las operaciones queda plenamente acreditada
    • La Audiencia Nacional parte de que la cuestión ya había sido resuelta en una sentencia firme de la propia Sala dictada en relación con el IRPF del prestamista (SAN de 17 de febrero de 2022, recurso 914/2019).
    • La Sala considera acreditado que las ampliaciones de capital únicamente constituían la apariencia jurídica utilizada para ocultar una verdadera condonación gratuita del préstamo participativo, cuyo único efecto perseguido era obtener ventajas fiscales.
    • Especial relevancia concede a la desproporción absoluta entre el valor del préstamo (9,15 millones de euros) y el valor atribuido inmediatamente después a las participaciones sociales (50.650 euros), circunstancia incompatible con una auténtica operación onerosa.
  1. La Norma de Registro y Valoración 18.ª del PGC no resulta aplicable
    • La sociedad sostenía que, aunque el prestamista no fuera socio directo, sí era socio indirecto, por lo que la condonación debía registrarse directamente en fondos propios como una aportación de socios.
    • La Sala rechaza este planteamiento por dos motivos:
    • la doctrina administrativa invocada únicamente admite esa extensión en determinados supuestos de sociedades pertenecientes al mismo grupo y con desplazamientos patrimoniales proporcionales, circunstancias que no concurren en este caso;
    • además, dicha interpretación se refiere a relaciones entre sociedades, mientras que aquí el supuesto afecta a una persona física, para la que el régimen contable invocado no resulta trasladable.
    • Por ello, la condonación no puede excluirse del resultado contable como aportación de socios.
  1. La condición de socio indirecto no convierte la condonación en aportación de socios
    • La Sala destaca que el prestamista no era socio directo de Rogmes cuando se produjo la condonación.
    • En consecuencia, la liberalidad efectuada no puede acogerse al régimen específico reservado a las aportaciones de socios, debiendo calificarse fiscalmente como una donación generadora de un ingreso sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
  1. La existencia de vinculación entre las partes no altera la calificación jurídica
    • La demandante alegó subsidiariamente que se trataba de una operación vinculada conforme al artículo 16 del TRLIS.
    • El Tribunal rechaza esta alegación porque el régimen de operaciones vinculadas presupone la existencia de un negocio jurídico real cuya valoración debe corregirse, mientras que en este caso la Administración no discute el valor de la operación sino su propia realidad, al apreciar simulación.
    • Por ello, el régimen de operaciones vinculadas resulta inaplicable.
  1. La reforma del artículo 15 del TRLIS introducida en 2014 no puede aplicarse
    • La sociedad pretendía beneficiarse del criterio introducido por el Real Decreto 4/2014 para las capitalizaciones de créditos.
    • La Audiencia Nacional señala que dicha reforma no resulta aplicable al ejercicio comprobado y, además, recuerda que la regularización no deriva de una cuestión de valoración de créditos, sino de la previa apreciación de una simulación negocial, lo que impide acudir al régimen previsto para operaciones auténticas.
  1. La normativa mercantil sobre préstamos participativos no impide apreciar la simulación tributaria
    • La recurrente alegaba que la legislación mercantil únicamente permite cancelar un préstamo participativo mediante aportaciones a fondos propios.
    • La Sala recuerda que la declaración de simulación prevista en el artículo 16 de la Ley General Tributaria produce exclusivamente efectos tributarios y no cuestiona la validez civil o mercantil de los negocios formalmente celebrados.
  1. La sanción está correctamente impuesta
    • La Audiencia Nacional rechaza igualmente la impugnación de la sanción.
    • En primer lugar, recuerda que el artículo 209 LGT no exige que el procedimiento sancionador se inicie únicamente después de notificarse la liquidación.
    • En segundo lugar, considera suficientemente motivada la culpabilidad, pues la resolución sancionadora explica la conducta desarrollada por las personas físicas y jurídicas implicadas en la simulación y la omisión consciente de declarar un ingreso de más de nueve millones de euros.
    • La Sala añade que la inexistencia de dolo penal no excluye la existencia de culpa suficiente para imponer una sanción tributaria.

 

Artículos

  • Artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria (simulación): constituye el fundamento jurídico que permite recalificar las operaciones formalmente realizadas y atender a la verdadera realidad económica.
  • Artículo 209 de la Ley 58/2003, General Tributaria: sirve para rechazar la alegación relativa al momento de iniciación del procedimiento sancionador.
  • Artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS): la Sala explica que el régimen de operaciones vinculadas no resulta aplicable porque la controversia versa sobre una operación simulada y no sobre un problema de valoración.
  • Artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: fundamenta la remisión al resultado contable para determinar la base imponible, lo que impide extender analógicamente la NRV 18.ª a un supuesto protagonizado por una persona física.
  • Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad: la Sala concluye que no resulta aplicable porque la condonación no procede de un socio directo y no concurren los supuestos excepcionales admitidos por la doctrina administrativa.

Jurisprudencia citada

  • Audiencia Nacional (Sección 4.ª), sentencia de 17 de febrero de 2022 (rec. 914/2019). Sentencia firme que resolvió el litigio relativo al IRPF del prestamista y cuya fundamentación se reproduce para confirmar la existencia de simulación.
  • Audiencia Nacional, sentencia de 28 de marzo de 2022 (rec. 781/2019). Confirma que el procedimiento sancionador puede iniciarse antes de la notificación de la liquidación.
  • Tribunal Supremo, sentencia de 23 de julio de 2020 (rec. 1993/2019). Ratifica la interpretación del artículo 209 LGT sobre el inicio del procedimiento sancionador.
  • Tribunal Supremo, sentencia de 13 de febrero de 2020 (rec. 3285/2018). Se cita para recordar que la existencia de simulación no determina automáticamente la imposición de sanción, siendo imprescindible motivar la culpabilidad, requisito que en este caso sí concurre.
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