Novación del crédito hipotecario. CAMBIO DE CRITERIO siguiendo la doctrina del TEAC: la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no estará sujeto a AJD.
Consulta V1914-18 de 29/06/2018
El consultante y su esposa están planteándose una novación del préstamo hipotecario que tienen concedido en la que no se modificaría ni el capital, ni el plazo de amortización, solo se modificaría el tipo de interés. Dado que la anterior tasación tiene más de seis meses, la entidad bancaria pide que se haga una nueva tasación de la vivienda.
CONCLUSION:
1- La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en la modificación del tipo de interés, de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2.- La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD, ya que le falta el requisito de que la escritura tenga contenido valuable.
Resolución del TEAC de 10.10.2017 y Resolución del TEAC de 10.10.2018
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