Resolución del TEAC de 18/09/2018
Criterio:
De no resultar de aplicación el régimen especial establecido en el Titulo VIII del Capítulo VIII, la subrogación de las entidades beneficiarias de la escisión no alcanza a la continuidad en el disfrute de los beneficios fiscales (RIC) que viniera disfrutando la entidad extinguida ni, por ende, en el cumplimiento de los requisitos (materialización de la RIC) que aquellos requiriesen.
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