Rentas no cobradas en un arrendamiento: se deberán imputar como rendimiento aunque no se hayan cobrado deduciéndose por saldo de dudoso cobro.

Publicado: 2 octubre, 2018

Inmueble alquilado: rentas no cobradas. Se debe computar el ingreso y deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro transcurridos 6 meses.

Consulta V1638-18 de 12/06/2018

El consultante arrendó un inmueble en septiembre de 2017. El inquilino dejó de pagar las rentas desde octubre de 2017, firmando en febrero de 2018 un documento de reconocimiento de deuda, haciendo entrega de las llaves y la posesión del inmueble al propietario, que ha iniciado un procedimiento judicial de reclamación de rentas impagadas.

Cabe concluir lo siguiente:

1º. El consultante deberá imputar en los años 2017 y 2018, en tanto ha estado vigente el arrendamiento, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento de la vivienda, incluso aunque no hayan sido percibidas.

2º. Del rendimiento íntegro computado podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente.

3º. En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

 

Si te ha interesado ... compártelo !