La DGT niega la deducibilidad de un seguro de enfermedad cuando el tomador de la póliza es la sociedad

Publicado: 28 julio, 2026

PROFESIONAL AUTÓNOMO

IRPF. SEGURO DE ENFERMEDAD. La DGT niega la deducibilidad de un seguro de enfermedad cuando el tomador de la póliza es la sociedad y no el profesional autónomo

La deducción de las primas del seguro de enfermedad en el IRPF exige que el contribuyente que desarrolla la actividad económica sea también el tomador del seguro, aunque sea él quien soporte materialmente el pago de las primas.

Fecha:  20/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceConsulta V1178-26 de 20/05/2026

 

SÍNTESIS: Seguro de enfermedad del autónomo: la DGT exige que el profesional sea el tomador de la póliza para deducir las primas

La DGT concluye que un profesional en estimación directa no puede deducir en el IRPF las primas de un seguro de enfermedad cuando el tomador de la póliza es una sociedad, aunque el propio profesional sea asegurado y pague las primas con cargo a su cuenta bancaria.

La DGT recuerda que el artículo 30 de la Ley del IRPF permite deducir las primas correspondientes al contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años, pero considera imprescindible que el tomador del seguro coincida con el profesional que desarrolla la actividad económica. Para ello, se apoya en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro y en el criterio ya fijado en la Consulta Vinculante V2496-05.

La resolución refuerza el criterio administrativo de que la condición jurídica de tomador prevalece sobre el hecho de soportar económicamente el pago de las primas a efectos de su deducibilidad en el IRPF. Principio del formulario

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • El consultante desarrolla una actividad profesional y determina el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación directa en el IRPF.
    • Existe un seguro de enfermedad cuyos beneficiarios son el propio consultante y su cónyuge. Sin embargo:
    • el tomador del seguro es una sociedad de la que el consultante es socio y administrador; y
    • las primas son abonadas mediante una cuenta bancaria titularidad del propio consultante.

 QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Pregunta si puede deducir como gasto de su actividad profesional las primas satisfechas por dicho seguro de enfermedad.

QUÉ CONTESTA LA DGT

    • La DGT concluye que las primas no son gasto deducible en el rendimiento neto de la actividad económica.

Fundamentos jurídicos

    • La DGT recuerda, en primer lugar, que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas para el IRPF en el artículo 30 de la Ley 35/2006.
    • Entre esas especialidades se encuentra la posibilidad de deducir las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente correspondientes a:
    • su propia cobertura;
    • la de su cónyuge;
    • la de sus hijos menores de 25 años que convivan con él,

con un límite de 500 euros por persona (o 1.500 euros si la persona asegurada tiene discapacidad).

    • No obstante, la DGT señala que el cumplimiento de estos requisitos no es suficiente.
    • Apoyándose en su Consulta Vinculante V2496-05, de 12 de diciembre de 2005, interpreta que para que las primas sean fiscalmente deducibles es imprescindible que el tomador del seguro sea el propio contribuyente que ejerce la actividad económica.
    • La razón es que, conforme al artículo 14 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el obligado al pago de la prima es el tomador del seguro, con independencia de quién efectúe materialmente el desembolso.
    • En consecuencia, en el supuesto analizado:
    • el tomador es la sociedad;
    • no el profesional persona física;

por lo que las primas no pueden calificarse como gasto deducible en el IRPF del consultante, aunque éste haya soportado económicamente el pago mediante su cuenta bancaria.

Artículos

Artículo 28 de la Ley 35/2006, del IRPF

Es el precepto que establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las especialidades previstas en la propia Ley del IRPF. Sirve como punto de partida para identificar las reglas aplicables a la deducibilidad de gastos.

Artículo 30.2.5.ª.a) de la Ley 35/2006, del IRPF

Es la norma específica que permite deducir las primas del seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, estableciendo además los límites cuantitativos de deducción.

La DGT interpreta este precepto conjuntamente con la normativa del contrato de seguro para concluir que quien satisface la prima debe ser, jurídicamente, el tomador del seguro.

Artículo 14 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro

Este artículo dispone que el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en los términos pactados en la póliza.

La DGT utiliza esta norma civil para fundamentar que el verdadero obligado al pago es el tomador, por lo que la deducción fiscal únicamente corresponde cuando dicha condición coincide con la del profesional que desarrolla la actividad económica.

Consultas, resoluciones y jurisprudencia relacionadas

Consulta Vinculante V2496-05, de 12 de diciembre de 2005

Es la principal referencia utilizada por la propia DGT.

Mantiene el mismo criterio:

  • la deducción únicamente resulta procedente cuando el tomador del seguro es el propio empresario o profesional;
  • no basta con que el contribuyente soporte económicamente el coste de las primas.

La consulta V1178-26 reproduce expresamente este criterio y lo aplica al supuesto en el que el tomador es una sociedad.

 

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