El consultante se ha divorciado y ha acordado a través de un mediador, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, pagar una pensión por alimentos a favor de un hijo mayor de edad.
Consulta V2295-18 de 07/08/2018
En el presente caso, las anualidades por alimentos a favor del hijo han sido establecidas mediante acuerdo entre los cónyuges realizado con la participación de un mediador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE de 7 de julio). Dado que no existe una equiparación normativa de dicho acuerdo a una decisión judicial, el consultante no podría aplicarse el régimen por anualidades por alimentos establecido en los citados artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
No obstante, el consultante podría aplicar el mínimo por descendientes siempre que se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación en los artículos 58 y 61 antes reproducidos y siempre que, como antes se ha referido, el consultante conviva con el hijo o, en caso contrario, lo sostenga económicamente.
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