IRPF. Minusvalías latentes. El consultante suscribió en 2004 aportaciones financieras subordinadas (AFS) de una sociedad cooperativa.
Posteriormente esta sociedad cooperativa fue declarada en concurso de acreedores y se abrió la fase de liquidación.
En julio de 2018 la entidad bancaria todavía le sigue notificando la existencia de dichos valores.
Forma de aplicar la minusvalía latente de esta inversión en el IRPF.
Consulta V2252-18 de 26/07/2018
Las AFS son deuda subordinada, por lo que, de acuerdo con lo anterior, generarán rendimientos del capital mobiliario.
Se puede concluir que las AFS generarán, en todo caso, rendimientos del capital mobiliario determinado por diferencia entre la cantidad total percibida por la liquidación y el valor de adquisición de las mismas, a tenor del artículo 25.2.b) de la Ley 35/2006.
Por tanto, si todavía está la entidad emisora en fase de liquidación abierta en el concurso, habrá que esperar a que esta finalice y será en dicho momento cuando proceda cuantificar el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido, el cual se imputará a ese período impositivo.
Este rendimiento del capital mobiliario negativo, dado que constituye renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 35/2006, se integrará en la base imponible del ahorro tal y como establece el artículo 49 de la misma Ley.
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