Declaración de obra nueva: el valor real es el coste de la ejecución de la obra nueva NO el valor final de la obra nueva (que puede no coincidir)

Publicado: 9 octubre, 2018

Declaración de obra nueva. Base imponible. Determinación de la base imponible. «Valor real del coste de la obra».

Resolución del TEAC de 20/09/2018

Criterio: 

En los supuestos de declaración de obra nueva, el “valor real del coste de la obra”, no puede salir de un método técnico de valoración que, partiendo de un valor de referencia o unitario y aplicando una serie de coeficientes, determine lo que sería el valor real o de mercado del inmueble. Por ello, el valor real de lo edificado no puede conducir a la valoración del inmueble como resultado final de la obra nueva, sino el coste de ejecución del mismo, conceptos ambos (coste de ejecución frente a valor del inmueble terminado) que no tienen por qué coincidir, pues por ejemplo en la valoración del inmueble pueden influir factores como la localización del mismo o su uso que no tienen por qué afectar al coste de ejecución.

Se expone el criterio emanado desde la Sentencia del TS de 9 de abril de 2012 según el cual el dato clave, a este respecto, es: el “valor real del coste de la obra” el cual no puede salir de un método técnico de valoración.

Referencias normativas: 

RD 828/1995 Reglamento Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD

 

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