En el caso de que las autoridades del país de residencia no emitan certificado de residencia se pueden utilizar otros medios de prueba.
Consulta V1530-18, de 5 de junio
El consultante, soltero y quien, con fecha 28 de febrero de 2017, se ha ido a trabajar a Arabia Saudí con un contrato local en dicho país, tiene intención de comprar acciones en la bolsa española.
En el supuesto que obtuviera una ganancia por la venta de las acciones, tributación de la misma en España y posibilidad de aplicarse el Convenio hispano-saudí de doble imposición.
Para la aplicación del Convenio, el consultante debe acreditar su residencia fiscal en Arabia Saudí, siendo el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de dicho Estado la forma idónea de acreditar la residencia fiscal.
Ahora bien, en aquellos casos, tales como el presente, en el que las autoridades fiscales saudíes no emiten certificados de residencia fiscal, cuestión que ha sido contrastada por la Administración tributaria española, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) habilita a la Administración tributaria española para valorar otros medios de prueba conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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