Traspaso de un plan de pensiones a otro banco. El consultante recibió una bonificación por traspaso del plan de pensiones condicionado a permanecer en la entidad 5 años y la cual la incluyó en su declaración de renta. Antes de los 5 años la vuelve a traspasar a otra entidad por lo que le penalizan con la misma cantidad.
Consulta V2167-18 de 20/07/2018
Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2016 el contribuyente recibió de una entidad bancaria una cantidad (minorada en el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, habiendo consignado ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del IRPF de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario.
Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco, el consultante ha sufrido una penalización (se supone que habrá tenido que satisfacer o soportar un cargo en cuenta) de un importe igual a la bonificación neta percibida. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del IRPF del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario.
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