IVA. Bélgica: Convenio bilateral para evitar la doble imposición

Publicado: 25 octubre, 2018

Criterios de conexión

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 24 de octubre de 2018 

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Rendimientos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Reparto de la competencia fiscal — Potestad tributaria del Estado de residencia — Criterios de conexión»

En el asunto C‑602/17,

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro resultante de un convenio fiscal destinado a evitar la doble imposición, como el controvertido en el litigio principal, que supedita la exención de los rendimientos de un residente provenientes de otro Estado miembro y correspondientes a un empleo por cuenta ajena ocupado en ese último Estado al requisito de que la actividad por la que se abonan los rendimientos se ejerza efectivamente en el referido Estado.

 

Si te ha interesado ... compártelo !