El TGUE delimita el régimen jurídico del representante fiscal en el IVA

Publicado: 10 julio, 2026

RÉGIMEN JURÍDICO DEL REPRESENTANTE FISCAL EN LA DIRECTIVA DEL IVA

IVA. REPRESENTANTE FISCAL EN EL IVA. El TGUE delimita el régimen jurídico del representante fiscal en el IVA: puede ser designado deudor del impuesto sin intervenir en las operaciones, pero rechaza la responsabilidad solidaria automática y la acumulación de ambas condiciones.

El Tribunal General de la Unión Europea interpreta por primera vez de forma conjunta los artículos 204 y 205 de la Directiva del IVA y concluye que los Estados miembros pueden designar al representante fiscal como deudor del impuesto aunque no participe en la actividad económica del sujeto pasivo. Sin embargo, vulnera el principio de proporcionalidad imponerle una responsabilidad solidaria objetiva cuando no puede acreditarse su participación, conocimiento del fraude o falta de diligencia. Asimismo, declara incompatibles la condición simultánea de deudor del impuesto y responsable solidario.

Fecha:  08/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TGUE asunto T-356/25 de 08/07/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal General de la Unión Europea ha delimitado el alcance de la responsabilidad del representante fiscal en el IVA. La sentencia declara que un representante fiscal puede ser designado como deudor del impuesto aunque no participe en las operaciones del sujeto pasivo, siempre que haya sido válidamente designado conforme al artículo 204 de la Directiva del IVA.

Sin embargo, el Tribunal considera contrario al principio de proporcionalidad imponer automáticamente la responsabilidad solidaria a un representante que únicamente cumple funciones formales —como presentar declaraciones o efectuar pagos— cuando no puede examinarse si participó en la actividad económica, conocía o debía conocer el fraude o actuó con la diligencia exigible. Además, aclara que una misma persona no puede ser simultáneamente deudora del impuesto y responsable solidaria respecto de la misma deuda tributaria.

La resolución refuerza las garantías de los representantes fiscales y limita la posibilidad de que las Administraciones tributarias les atribuyan una responsabilidad objetiva por las deudas de los sujetos pasivos a los que representan.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • El asunto tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Tesalónica (Grecia) sobre la interpretación de los artículos 204 y 205 de la Directiva 2006/112/CE.
    • La demandante, AY, era una comisionista de aduanas establecida en Grecia que había sido designada representante fiscal de una sociedad italiana dedicada a la comercialización de celulosa. En virtud del mandato conferido, asumía funciones esencialmente administrativas: representación ante las autoridades tributarias y aduaneras, presentación de las declaraciones periódicas del IVA, pago del impuesto por cuenta de la sociedad y realización de los trámites aduaneros. No llevaba la contabilidad de la empresa, no emitía documentación contable, no celebraba contratos ni participaba en la gestión comercial de las operaciones.
    • Tras una inspección tributaria correspondiente a los ejercicios 2020 a 2022, la Administración tributaria griega detectó una deuda superior a 3,3 millones de euros en concepto de IVA correspondiente a la sociedad italiana e impuso medidas cautelares tanto contra ésta como contra AY, considerando que, por su condición de representante fiscal, era simultáneamente deudora del impuesto y responsable solidaria del pago.
    • AY impugnó dichas medidas alegando que su intervención se limitaba al cumplimiento de obligaciones formales y que desconocía las operaciones económicas de la sociedad representada, por lo que no podía responder automáticamente de las deudas tributarias de ésta. El órgano jurisdiccional remitente planteó cuatro cuestiones prejudiciales relativas al alcance de los artículos 204 y 205 de la Directiva del IVA, al principio de proporcionalidad y a la posibilidad de acumular las figuras de deudor del impuesto y responsable solidario.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal General responde a las cuestiones prejudiciales en los siguientes términos:

    • El artículo 204 de la Directiva del IVA permite que un representante fiscal designado por un sujeto pasivo no establecido sea considerado deudor del impuesto, aunque no participe materialmente en las operaciones gravadas, siempre que haya sido válidamente designado como tal.
    • El artículo 205, interpretado conforme al principio de proporcionalidad, impide que un representante fiscal que únicamente cumple obligaciones declarativas sea considerado automáticamente responsable solidario cuando la Administración y los tribunales no pueden comprobar si participó en la actividad económica, si conocía o debía conocer el impago del impuesto o si actuó con la diligencia exigible.
    • El número de identificación a efectos del IVA utilizado en la operación (el del Estado de establecimiento o el del Estado donde se devenga el impuesto) carece de relevancia para resolver las cuestiones planteadas.
    • Una persona no puede ostentar simultáneamente la condición de deudor del impuesto conforme al artículo 204 y la de responsable solidario conforme al artículo 205, pues ambas figuras responden a regímenes jurídicos distintos.

Fundamentos jurídicos

La sentencia distingue claramente dos instituciones previstas por la Directiva del IVA.

    • En primer lugar, el Tribunal explica que el artículo 204 regula la figura del representante fiscal designado como deudor del impuesto. La Directiva no exige que dicho representante participe en las operaciones económicas del sujeto pasivo. Su finalidad consiste en facilitar la recaudación del impuesto proporcionando a la Administración tributaria un interlocutor establecido en el Estado miembro donde se devenga el IVA. Por ello, la ausencia de participación material en las operaciones no impide que pueda ser designado deudor del impuesto, siempre que la designación se haya realizado conforme a la legislación nacional y respetando los principios del Derecho de la Unión.
    • En segundo lugar, respecto al artículo 205, el Tribunal recuerda que la responsabilidad solidaria constituye una facultad de los Estados miembros, pero su ejercicio está limitado por los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Las normas nacionales no pueden instaurar un régimen de responsabilidad objetiva que obligue automáticamente a un tercero a satisfacer la deuda tributaria sin posibilidad de acreditar que actuó de buena fe, que desconocía el fraude o que adoptó todas las medidas razonables para evitarlo.
    • El Tribunal insiste en que una normativa nacional vulnera el principio de proporcionalidad cuando impide valorar circunstancias esenciales como:
    • la participación efectiva del representante en la actividad económica del sujeto pasivo;
    • si conocía o debía conocer el fraude o el impago del impuesto;
    • si actuó de buena fe;
    • y si desplegó toda la diligencia razonablemente exigible para evitar el perjuicio al Tesoro Público.

Asimismo, el Tribunal diferencia claramente las dos figuras previstas por la Directiva:

    • el deudor del impuesto responde de una deuda propia atribuida directamente por la ley (artículo 204);
    • el responsable solidario responde del pago de una deuda ajena (artículo 205).

Precisamente por esa diferencia conceptual, ambas condiciones resultan incompatibles respecto de una misma persona. Quien ya ha sido designado deudor del impuesto no puede ser simultáneamente responsable solidario de esa misma deuda, ya que el artículo 205 reserva esta figura a personas distintas del deudor.

Artículos en los que se basa la sentencia

Artículo 204 de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA).

    • Regula la posibilidad de que un sujeto pasivo no establecido designe un representante fiscal como deudor del IVA.
    • Es la base jurídica utilizada por el Tribunal para declarar que la participación del representante en las operaciones económicas no constituye un requisito impuesto por la Directiva.

Artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE.

    • Permite a los Estados miembros establecer supuestos de responsabilidad solidaria.
    • El Tribunal lo interpreta conforme al principio de proporcionalidad para impedir la imposición de una responsabilidad objetiva y automática.

Principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE).

    • Sirve para controlar que las medidas nacionales destinadas a proteger la recaudación del IVA no excedan de lo necesario ni impongan responsabilidades indiscriminadas a terceros ajenos al fraude.

 

 

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