No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador
Consulta V2570-18 de 20/09/2018
La esposa del consultante es tomadora de un seguro médico que cubre a toda la familia (ambos cónyuges y los dos hijos).
Aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006 al pago por la empresa donde trabaja el consultante (dentro de un plan de retribución flexible: incorporando el acuerdo de pago en el contrato de trabajo) de las cuotas del referido seguro médico.
Respecto a la aplicación de la exención del artículo 42.3.c)[1], este Centro directivo ha venido considerando que para que pueda resultar operativa es necesario como premisa previa que la condición de tomador del seguro —el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras— corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador: consultas V3362-13, V1404-15, V3299-16 y V0389-17, entre otras.
Por tanto, al recaer en el presente caso la condición de tomadora del seguro médico en la esposa del consultante y no en la empresa de la que es trabajador este último, no resulta aplicable la exención.
[1] Artículo 42. Rentas en especie.
..
- Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
…
- c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
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