Consulta DGT 2527-18 de 18/09/2018
En caso de que el inmueble esté alquilado sólo una noche, poniéndose a disposición del inquilino desde las 12:00 horas de un día hasta las 12:00 horas del día siguiente, si se considera que dicho inmueble ha estado arrendado 1 ó 2 días, a efectos de imputar los gastos correspondientes a la hora de calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario por dicho arrendamiento.
Los ingresos:
Partiendo de la hipótesis, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
Los gastos:
Ahora bien, la deducibilidad de los gastos anteriores, está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención – sólo los correspondientes al período de tiempo en que el inmueble haya estado alquilado –, así como las cantidades destinadas a la amortización de la vivienda respecto a los días en que haya durado el alquiler, y de los demás bienes cedidos con la misma, siempre que respondan a depreciación efectiva.
De la información contenida en su escrito de consulta se deduce que el inmueble está alquilado 1 día, dado que se expresa que la vivienda se pone a disposición del inquilino desde las 12:00 de un día hasta las 12:00 horas del día siguiente. Por tanto, en el caso planteado sólo se pueden deducir de los rendimientos íntegros, los gastos necesarios para su obtención y las cantidades destinadas a la amortización referidas en el párrafo anterior correspondientes a 1 día.
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