IRPF. Deducción por maternidad en el periodo impositivo que el hijo cumple 3 años y permanece en P2 por recomendación de la guardería.
Consulta V2977-18 de 19/11/2018
La consultante tiene un hijo que cumplió los 3 años el 2 de mayo del 2017, y que en lugar de iniciar el segundo ciclo de educación infantil en septiembre de 2017, ha permanecido en la guardería cursando por segunda vez el último curso del primer ciclo de educación infantil (durante el curso 2017-2018), siguiendo las recomendaciones del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica de la Generalidad de Cataluña. Por otra parte, la consultante está dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y ha tenido derecho a la deducción por maternidad.
Como puede observarse se incrementa el incentivo fiscal cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. En consecuencia, no resultará de aplicación el incremento de la deducción previsto en el artículo 81.2 de la LIRPF una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.
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