La declaración de oficio por la AEAT del domicilio fiscal del contribuyente carece de efectos retroactivos

Publicado: 6 febrero, 2019

Domicilio social. La AN no se decanta por la posibilidad de aplicar retroactivamente la atribución del domicilio fiscal a los ejercicios anteriores no prescritos, sino que más bien entiende que hay que atribuirla ejercicio por ejercicio.

Sentencia de la AN de 29/11/2018

El 21 de septiembre de 2012, notificado en 14 de octubre de 2010, la Delegada Especial de la AEAT de Madrid dictó acuerdo por el que se fijó el domicilio fiscal de la sociedad en PUZOL (VALENCIA) para los ejercicios no prescritos

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que la única cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar cuál era el domicilio fiscal de la recurrente.

Para resolver dicha cuestión debemos tener presente que el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al «Domicilio fiscal» establece que:

» (…)1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado».

Confirmado que el domicilio del sujeto pasivo debe ubicarse en Puzol (Valencia), en el Paseo de la Costera n° 2, Urbanización Los Monasterios, en el ejercicio 2012 en que se llevó a cabo la comprobación, resta por valorar si es posible atribuir este mismo domicilio fiscal para los anteriores ejercicios no prescritos

Invoca el actor la STS 17 de octubre de 2013, casación 538/2012, sin cita de fundamento jurídico). Afirma que en esta sentencia se reconoce que la fijación de domicilio fiscal no puede hacerse con carácter retroactivo, y entrecomilla parte de lo que debería ser fundamentación de la resolución.

Del resultado de la investigación llevada a cabo por la Administración, lo que se evidenció es que el sujeto pasivo no residió, ni el año 2012 ni en los periodos anteriores en los varios y domicilios identificados por el contribuyente.

Por lo tanto, la atribución del domicilio fiscal en los términos expresados por la Administración, no supone una atribución con efectos retroactivos, sino la simple determinación de cuál fue el efectivo y real domicilio fiscal del contribuyente.

 

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