EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS
IS. JUROS SOBRE EL CAPITAL PROPIO BRASILEÑO. La AN estima que los ‘juros’ brasileños deben calificarse como dividendos a efectos del CDI entre España y Brasil, por lo que, dada la prevalencia de los convenios sobre la normativa interna, no se puede negar la exención convencional a estas rentas.

Fecha: 22/05/202
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia AN de 22/05/2025
La sentencia se ocupa principalmente de la calificación fiscal de los pagos recibidos por el Grupo Telefónica procedentes de filiales brasileñas bajo la figura de los «juros sobre el capital propio» (JSCP). La Inspección los trató como intereses en el marco del Convenio de Doble Imposición España-Brasil, aplicando un sistema de deducción, mientras que Telefónica defendía su calificación como dividendos y la consiguiente exención prevista en el artículo 23.3 del CDI.
La Audiencia Nacional analiza exhaustivamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha considerado los JSCP como dividendos a efectos internos y constata que no existe fundamento para diferenciarlos a efectos del Convenio, dado que su naturaleza es la misma. La sentencia también subraya que las consultas de la Dirección General de Tributos carecen de valor normativo y no pueden contradecir un tratado internacional. En aplicación de los principios de interpretación de tratados (Convención de Viena de 1969), el tribunal concluye que la calificación como dividendos procede tanto en derecho interno como en el marco convencional, y por tanto resulta aplicable la exención de imposición en España.
En consecuencia, la Audiencia Nacional estima la pretensión de Telefónica reconociendo su derecho a excluir de tributación los importes percibidos como JSCP, revoca la liquidación impugnada en este extremo y ordena su rectificación con devolución de los ingresos indebidos y aplicación de los intereses de demora.
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