Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión. Memoria.
Resolución del TEAC de 14/02/2019
Criterio:
Siguiendo el criterio jurisprudencial, si bien el requisito formal de constancia en la Memoria es un requisito esencial en el caso del diferimiento por reinversión, no lo es en el caso de deducción por reinversión, en el que la falta de constancia en la Memoria resulta subsanable con ocasión de la presentación de la correspondiente declaración o de la aprobación de las cuentas anuales del referido ejercicio”.
Se transcriben STS de 03-11-2014 (rec. 4496/2012) y SAN de 10-11-2016 (rec. Nº 574/2014)
Artículos Relacionados
- Preguntas IS incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026
- Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una fusión inversa intragrupo con bases imponibles negativas preconsolidadas
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal

