Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión. Memoria.
Resolución del TEAC de 14/02/2019
Criterio:
Siguiendo el criterio jurisprudencial, si bien el requisito formal de constancia en la Memoria es un requisito esencial en el caso del diferimiento por reinversión, no lo es en el caso de deducción por reinversión, en el que la falta de constancia en la Memoria resulta subsanable con ocasión de la presentación de la correspondiente declaración o de la aprobación de las cuentas anuales del referido ejercicio”.
Se transcriben STS de 03-11-2014 (rec. 4496/2012) y SAN de 10-11-2016 (rec. Nº 574/2014)
Artículos Relacionados
- Los rendimientos de las cuentas en participación no disfrutan de la exención de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades
- El TEAC impide aplicar deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que no fueron declaradas en los ejercicios en que se generaron
- Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre de 2026

