Consultas V3133-18 de 11/12/2018
El consultante es propietario de acciones de una sociedad anónima no admitida a cotización en un mercado regulado de valores. Dichas acciones fueron adquiridas por herencia en 2012. Se van a transmitir dichas acciones a la sociedad anónima, que las mantendrá en autocartera sin proceder a su amortización.
En consecuencia, le resultarían de aplicación a la venta de acciones a la sociedad las reglas para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes a la separación de socios establecidas en el referido artículo 37.1.e) de la ley del Impuesto, que dispone que:
“En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
(…)”.
Por todo ello, la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial que corresponde al consultante en las acciones vendidas se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión de las acciones.