Piloto profesional (modalidad motociclismo), residente fiscal en España, que, como deportista de élite, tiene firmado numerosos contratos de patrocinio, algunos con empresas extranjeras. En algunos de los contratos con sus patrocinadores extranjeros se exige la prestación de un servicio en el extranjero, que consiste, principalmente, en la promoción de la marca que lo patrocina.
Consulta V0201-19 de 30/01/2019
Según ha señalado este Centro Directivo esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).
En consecuencia, debe descartarse la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF en el caso planteado.
Artículos Relacionados
- La exención del artículo 7.p) LIRPF no exige tributación efectiva en el extranjero. Analiza la compatibilidad con las dietas
- Un trabajador acogido al artículo 93 LIRPF puede percibir rendimientos de dos empleadores españoles sin perder el régimen especial
- Tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales

