Decreto Foral 18/2024 de GIPUZKOA de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general

Publicado: 2 julio, 2024

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO. Decreto Foral 18/2024, de 25 de junio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general.

 

El presente decreto foral tiene por objeto declarar las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2024 en el ámbito de los fines de interés general, así como la determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Artículo 2.    Actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales.

Artículo 3.    Actividades prioritarias en el ámbito del medio ambiente.

Artículo 4.    Actividades prioritarias en el ámbito del deporte.

Artículo 5.    Actividades prioritarias en el ámbito de la cultura.

Artículo 6.    Actividades prioritarias en el ámbito de la cooperación internacional.

Artículo 7.    Actividades prioritarias en el ámbito del euskera.

Artículo 8.    Actividades prioritarias en el ámbito de la promoción económica y la innovación.

Artículo 9.    Actividades prioritarias en el ámbito de la prevención de incendios.

Artículo 10.    Inaplicación de beneficios a las prestaciones de servicios gratuitas.

No les serán aplicables los beneficios fiscales establecidos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los y las contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, en cualesquiera de los ámbitos señalados en los artículos 2 a 9 anteriores.

Artículo 12.    Límite a la aplicación de los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.

En el caso de que dicho límite sea superado, el beneficio fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas.

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa y surte efectos desde el 1 de enero de 2024.

 

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