El procedimiento de comprobación limitada es adecuado ante un supuesto de inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido

Publicado: 2 julio, 2024

Fecha: 29/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/04/2024

HECHOS:

Doña Bxz fallece el 06/01/2014

Doña Axy presenta autodeclaración ISD el 07/07/202

Doña Axy presenta autoliquidaciones adicionales en 2015, 2017, 2018 y 2019.

Se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 15/03/2021 que permitió a la Administración adicionar bienes que no habían sido incluidos en la masa hereditaria.

  

SE DISCUTE:

La reclamante alega la nulidad por no haberse seguido el procedimiento del artículo 93 del RISD.

El TEAC concluye que el procedimiento de comprobación limitada fue adecuado y que no era necesario el procedimiento especial del artículo 93 del RISD.

CAPITULO II

Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria

Art. 93. Procedimiento.

Cuando la oficina competente ante la que se hubiese presentado un documento, declaración o declaración-liquidación comprensivo de una adquisición por causa de muerte, comprobase la omisión en el inventario de bienes del causante de los que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los artículos 25 a 28 y 30 de este Reglamento, lo pondrá en conocimiento de los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan dar su conformidad a su adición al caudal relicto del causante.

Si la adición fuese admitida por los interesados, las liquidaciones que se practiquen incluirán en la base imponible el valor de los bienes adicionables, o se procederá a rectificar las autoliquidaciones ingresadas por los interesados practicando las complementarias a que hubiere lugar, cuando se haya optado por ese procedimiento de declaración.

En el caso de que los interesados, en el plazo concedido, rechazasen la propuesta de adición o dejaren transcurrir el mismo sin contestar, sin perjuicio de continuar las actuaciones establecidas en este Reglamento para la liquidación del documento o para la comprobación de las autoliquidaciones, la oficina procederá a instruir un expediente a efectos de decidir en definitiva sobre la adición, concediendo a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos o pruebas que estimen convenientes a su derecho. Transcurrido este plazo se dictará acuerdo sobre la procedencia o no de la adición.

El acuerdo favorable a la adición será recurrible en reposición o en vía económico-administrativa.

Ultimada la vía administrativa en sentido favorable a la adición, la Administración podrá proceder a la rectificación de las liquidaciones provisionales o a practicar las complementarias que procedan.

Durante la tramitación del expediente y hasta su ultimación definitiva quedará interrumpido el plazo de prescripción de la acción de la Administración para practicar las liquidaciones que procedan.

CRITERIO:

El TEAC concluye que el procedimiento de comprobación limitada fue adecuado y que no era necesario el procedimiento especial del artículo 93 del RISD.

 

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