DEDUCCIONES.
Deducción por Inversiones Medioambientales: Criterios y Procedimientos para su Aplicación según la DGT. Posibilidad de consignar la deducción por inversiones medioambientales en el IS en supuestos en los que la certificación de convalidación está pendiente
Fecha: 13/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0012-24 de 13/02/2024
Entidad Consultante:
Una sociedad dedicada a actividades de transporte aéreo regular y chárter de pasajeros, así como carga de mercancías y correo.
Hechos:
La entidad ha realizado cuantiosas inversiones en materia medioambiental entre 2008 y 2014.
Estas inversiones están destinadas a la protección del medio ambiente y podrían acogerse a la deducción por inversiones medioambientales si obtienen el correspondiente certificado de convalidación de las autoridades competentes.
La sociedad aún no ha solicitado dichas certificaciones.
Cuestiones Planteadas:
Acreditación de la Deducción:
Si es posible acreditar la deducción por inversiones medioambientales en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades una vez obtenida la certificación de convalidación, o provisionalmente una vez solicitada, incluso si las inversiones fueron realizadas en ejercicios ya prescritos.
Si es posible acreditar la deducción en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades después de obtener la certificación de convalidación, aunque las inversiones hayan sido objeto de inspección general y la liquidación derivada haya adquirido firmeza.
La DGT:
Requisitos para la Deducción:
La deducción por inversiones medioambientales no puede aplicarse hasta obtener el certificado de convalidación correspondiente. Sin embargo, puede aplicarse provisionalmente si la solicitud del certificado se realizó antes del inicio del período voluntario de declaración y no se ha emitido por causa no imputable al contribuyente.
Plazos para la Aplicación de la Deducción:
Las deducciones pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos desde el período impositivo en el que se realizaron las inversiones.
Aplicación Provisional:
Si no se ha obtenido el certificado, pero se ha solicitado antes del inicio del plazo de declaración, puede aplicarse provisionalmente la deducción.
Procedimiento:
La deducción debe consignarse en la autoliquidación del ejercicio en el que se obtiene la certificación, o provisionalmente si se ha solicitado y no se ha emitido por causa no imputable al contribuyente.
La deducción debe determinarse con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo de generación de la inversión.
Conclusión:
La deducción por inversiones medioambientales puede aplicarse una vez obtenida la certificación, dentro del plazo de 15 años desde la inversión.
Se puede aplicar provisionalmente si la certificación se ha solicitado pero no se ha emitido por causas no imputables al contribuyente.
La firmeza de liquidaciones anteriores no impide la aplicación de la deducción en ejercicios posteriores si no se cuestionó la realidad de las inversiones en dichas liquidaciones.
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