DERECHOS DE AUTOR
IRPF. Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos.
Fecha: 10/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0981-24 de 10/05/2024
HECHOS:
El consultante es titular de unos derechos de autor, recibidos por herencia, que son gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Deducibilidad en el IRPF de los gastos que abona a la SGAE por la gestión de sus derechos.
La DGT:
Los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.
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