Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos

Publicado: 19 julio, 2024

DERECHOS DE AUTOR

IRPF. Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos.

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0981-24 de 10/05/2024

 

HECHOS:

El consultante es titular de unos derechos de autor, recibidos por herencia, que son gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Deducibilidad en el IRPF de los gastos que abona a la SGAE por la gestión de sus derechos.

La DGT:

Los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.

 

Si te ha interesado ... compártelo !