Los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado como retribución en especie

Publicado: 1 agosto, 2024

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

IRPF. USO DE VIVIENDA. SUMINISTROS. La DGT analiza si los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado como retribución en especie están o no incluidos en la valoración de la renta por el uso de vivienda.

 

Fecha: 28/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1201-24 de 28/05/2024

Los consumos de electricidad y gas, cuando se pueden determinar de manera individualizada respecto a la vivienda, no están incluidos en la valoración de la retribución en especie por la utilización de la vivienda. Por lo tanto, estos gastos constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

Normativa:

Ley 35/2006, art. 43

Descripción de hechos:

El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie una vivienda y su empleador le imputa los suministros de luz y gas contratados.

Cuestión planteada:

Incluir los consumos de luz y gas en la valoración resultante del artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

La DGT:

El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006 establece la valoración del rendimiento del trabajo en especie cuando se utiliza una vivienda propiedad del pagador. Esta valoración se basa en:

  1. El 10% del valor catastral.
  2. El 5% del valor catastral para inmuebles en municipios con valores catastrales revisados o modificados en los últimos diez períodos impositivos.
  3. Si no hay valor catastral o no ha sido notificado, el 5% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.

La valoración no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Interpretación sobre los suministros:

Comparando con la valoración de vehículos automóviles en el artículo 43.1.1º.b), donde todos los gastos necesarios para poner el vehículo en condiciones de uso (seguros, impuestos, mantenimiento) están incluidos en la retribución en especie, pero no los consumos de carburantes, se concluye que:

Los consumos de electricidad y gas, cuando se pueden determinar de manera individualizada respecto a la vivienda, no están incluidos en la valoración de la retribución en especie por la utilización de la vivienda. Por lo tanto, estos gastos constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

 

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