INDEMNIZACIÓN
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. La indemnización recibida por el trabajador autónomo económicamente dependiente no puede beneficiarse de la reducción del 30% en el IRPF
Fecha: 01/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1579-24 de 01/07/2024
HECHOS:
Por acuerdo transaccional homologado por auto judicial se reconoce la relación mercantil como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente que el consultante mantenía desde 03/03/2014 con una mercantil, finalizándose el contrato por voluntad de la empresa e indemnizándole con 50.000€ por daños y perjuicios.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si la indemnización puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La DGT:
No Aplicación de la Reducción del 30%:
- La reducción del 30% en los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o que se califiquen como “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” no es aplicable a esta indemnización.
- La indemnización no tiene un período de generación superior a dos años, ya que surge de manera inmediata con la rescisión contractual.
- Tampoco se considera “rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo”, ya que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad ni sustitutiva de derechos económicos de duración indefinida.
Artículos a los que hace referencia esta Consulta:
Ley 35/2006, IRPF
Artículo 32: sobre reducciones
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