ARRENDAMIENTO POR HABITACIONES
IRPF. REDUCCIÓN POR ALQUILER. El TEAR reconoce el derecho a la reducción del 60% en el caso de alquiler por habitaciones porque no eran alquileres de temporada, sino que se trataba de residencia permanente.
Fecha: 28/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 28/05/2024
HECHOS:
- El reclamante solicitó la aplicación de la reducción del 60% en los rendimientos netos por el arrendamiento del inmueble, alegando que los contratos de arrendamiento eran para vivienda habitual, aunque alquilaba por habitaciones.
- La AEAT rechazó la aplicación de la reducción del 60% por considerar que los arrendamientos no cumplían con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para ser considerados como “arrendamiento de vivienda habitual”, ya que se trataba de contratos de arrendamiento de habitaciones, generalmente asociados a arrendamientos de temporada.
CUESTIÓN PRINCIPAL DE LA CONTROVERSIA:
- La aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del arrendamiento, que la AEAT deniega al interpretar que no se trata de un arrendamiento de vivienda habitual, según la normativa aplicable.
El TEAR:
Reducción del 60% por Arrendamiento de Vivienda Habitual (Artículo 23.2 de la Ley del IRPF):
- El Tribunal concluye que la reducción del 60% solo es aplicable a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual y no a los arrendamientos de temporada o vacacionales, de acuerdo con la interpretación del TEAC y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- En este caso, el TEAR determina que, aunque los contratos de arrendamiento eran por habitaciones, estos no eran arrendamientos de temporada, ya que los inquilinos utilizaban las habitaciones como residencia permanente, con posibilidad de prórroga, cumpliendo con los requisitos para aplicar la reducción del 60%.
- Reconoce el derecho a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, al considerar que el destino de los inmuebles arrendados fue el de satisfacer la necesidad de vivienda habitual de los arrendatarios.
Artículos que se refiere esta Resolución:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
Artículo 105.1: Establece la carga de la prueba en los procedimientos tributarios, señalando que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 22: Define los rendimientos del capital inmobiliario como aquellos procedentes de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos, que no constituyan actividades económicas.
Artículo 23.1: Detalla los gastos que pueden deducirse para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, como los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluyendo intereses de capitales ajenos, tributos, gastos de reparación y conservación, entre otros.
Artículo 23.2: Establece una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual. Esta reducción solo es aplicable a los rendimientos declarados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de verificación o comprobación que incluya la comprobación de tales rendimientos.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU):
Artículo 2: Define el arrendamiento de vivienda como aquel contrato que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Artículo 3.2: Regula los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, incluidos los arrendamientos de temporada.
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