FAMILIA NUMEROSA.
Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria primera. Acreditación provisional de la condición de familia numerosa.
Hasta el momento en que, por estar disponible el sistema informático para la emisión de las tarjetas acreditativas del título de familia numerosa en formato digital, se dicte la Resolución de la Dirección del Instituto aprobando el formato de la tarjeta según el apartado 2 de la disposición adicional primera, la condición de familia numerosa se acreditará con la Resolución de reconocimiento de la misma en formato digital o físico.
Disposición transitoria segunda. Efectos de títulos y tarjetas otorgados previamente.
Las tarjetas que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y los títulos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán siendo válidos hasta la finalización de los efectos de los mismos. El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión, renovación o modificación estuviera pendiente de Resolución en la fecha de su entrada en vigor.
Recuerda que …
- El titulo de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, cambie la categoría, se pierda la condición de familia numerosa o los hijos dejen de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa.
Si el titulo de familia numerosa no se ajusta a la situación actual de la familia, y no se solicita la variación en el órgano correspondiente de la Comunidad autónoma, este titulo deja de tener efectos.