ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES» Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA. La DGT responde que, en los casos de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción por adquisición de vehículos eléctricos debe aplicarse exclusivamente por el cónyuge que figura como titular del vehículo, aunque los fondos para la compra sean gananciales.
Fecha: 08/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1655-24 de 08/07/2024
Hechos que expone el consultante:
- El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, adquirieron en octubre de 2023 un vehículo eléctrico.
- El vehículo se matriculó a nombre de su esposa.
Cuestión planteada por el consultante:
- Pregunta si, tratándose de un régimen de gananciales, ambos cónyuges pueden aplicar la deducción del 15% contemplada en la disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF, o si únicamente su esposa (titular del vehículo) puede aplicarla en su totalidad.
Contestación de la DGT:
- La DGT responde que, en los casos de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción por adquisición de vehículos eléctricos debe aplicarse exclusivamente por el cónyuge que figura como titular del vehículo, aunque los fondos para la compra sean gananciales.
Artículos y normativa aplicable:
Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF: Introduce la deducción por la instalación de puntos de recarga y establece que de la base de deducción deben descontarse las cantidades subvencionadas.
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