Presentación conjunta con los hijos en el caso de separación

Publicado: 25 noviembre, 2024

DECALARACIÓN CONJUNTA

IRPF. La DGT nos recuerda un supuesto muy común de la presentación conjunta con los hijos en el caso de separación. Y nos recuerda especialmente que la DGT no puede determinar cuál de los dos progenitores tiene preferencia para optar por la declaración conjunta.

Fecha: 17/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1970-24 de 17/09/2024

 

Hechos que expone el consultante

La consultante está separada desde hace dos años y tiene dos hijos en común con su exmarido:

  • Hija mayor (22 años): Es estudiante sin ingresos, convive exclusivamente con la consultante. Por sentencia judicial firme, el padre está obligado a pagar una pensión alimenticia por ella.
  • Hijo menor (15 años): Bajo régimen de custodia compartida entre ambos progenitores.

Pregunta del consultante

  • ¿A cuál de los progenitores corresponde presentar la declaración del IRPF 2024 de forma conjunta con ambos hijos?

Contestación de la Dirección General de Tributos (DGT)

  1. Determinación de la unidad familiar según el artículo 82 de la LIRPF

Hija mayor (22 años): Al ser mayor de edad y no estar incapacitada judicialmente, no forma parte de la unidad familiar de ninguno de los progenitores. Por tanto, no es posible presentar declaración conjunta con ella.

Hijo menor (15 años):

  • En supuestos de custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta con el hijo menor.
  • Sin embargo, si uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor, el otro estará obligado a realizar una declaración individual.
  • La DGT no puede determinar cuál de los dos tiene preferencia para optar por la declaración conjunta, dejando la decisión al acuerdo entre las partes.
  1. Caso particular expuesto por la consultante:
  • Si, como indica la interesada, el padre presenta declaración conjunta con el hijo menor, ella estará obligada a realizar su declaración de forma individual.

Advertencia sobre conflictos en la tributación conjunta:

  • Si ambos progenitores intentasen presentar declaración conjunta con el mismo hijo, la Administración Tributaria regularizaría la situación mediante los procedimientos de comprobación.

 

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 82 de la Ley LIRPF: Regula la composición de la unidad familiar y la posibilidad de optar por la tributación conjunta.

Artículo 89 de la LGT:

Establece el carácter vinculante de las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos.

Referencias a consultas y resoluciones relacionadas

Consultas vinculantes V2233-09 y V1598-09: Criterios sobre tributación conjunta en casos de separación o divorcio, en especial cuando existe custodia compartida. Estas consultas confirman que cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta en el supuesto de custodia compartida, pero dejan la decisión a acuerdo entre las partes.

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