DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES
ISD. DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. El Tribunal Supremo fija, en 2 sentencias, que los requisitos de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción fiscal en las donaciones de participaciones sociales deben cumplirse en el momento de la transmisión y no en el transcurso del año natural.
El TS fija la doctrina que con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción en la base imponible, para determinar la liquidable, del 95%, prevista en el artículo 20.6 LISD, es el momento en que se produce la donación.
Fecha: 13/11/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 13/11/2024
Sentencia del TS de 31/10/2024
Antecedentes y hechos del caso
- El recurso de casación tiene su origen en la impugnación de una resolución del TEAC que denegaba la aplicación de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD sobre la base imponible de una donación de participaciones sociales. El contribuyente, don Faustino, sostenía que cumplía con los requisitos para dicha reducción. Hacienda, por su parte, argumentaba que no se cumplían las condiciones en el momento de la donación (1 de julio de 2005).
- El TSJC estimó inicialmente el recurso del contribuyente, anulando la resolución del TEAC y reconociendo el derecho a la reducción fiscal. Sin embargo, la Generalitat de Cataluña interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señalando la necesidad de fijar el momento exacto en que deben cumplirse los requisitos legales para la aplicación de la reducción.
- El objeto principal del recurso era determinar si los requisitos para la reducción del 95% deben verificarse en el momento de la donación o durante todo el año natural en que esta se produce.
Admisión del recurso de casación.
La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 8 de noviembre de 2023, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos:
«[…] Determinar cuál es el periodo temporal en que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95 por ciento prevista en el art. 20.6 LISD, con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil. En concreto, si para comprobar la percepción de rentas percibidas por el ejercicio de funciones de dirección de la entidad que representen más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos del donatario, debe estarse al momento en que se produce la donación o, por el contrario, puede tenerse en consideración todo el año natural en que tiene lugar este hecho
Fallo del Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo resolvió que los requisitos para la reducción del 95% deben cumplirse en el momento exacto de la donación y no en el transcurso del año natural. Se casó y anuló la sentencia del TSJC, desestimando el recurso del contribuyente y confirmando la resolución del TEAC. Asimismo, no se impusieron costas procesales.
- En el fallo, el Tribunal Supremo fija como doctrina que para aplicar la reducción fiscal del artículo 20.6 LISD, el cumplimiento de los requisitos sobre funciones de dirección y retribuciones debe verificarse en la fecha de la donación.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Supremo basó su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:
Naturaleza del impuesto y devengo:
- La LISD establece que el impuesto sobre donaciones se devenga el día en que se realiza el acto jurídico (art. 24.2 LISD). Por tanto, los requisitos deben evaluarse en esa fecha específica.
Interpretación sistemática y finalista:
- El Tribunal afirmó que la finalidad del artículo 20.6 LISD es fomentar la continuidad de las empresas familiares, pero los beneficios fiscales deben interpretarse restrictivamente y atendiendo al momento de la transmisión.
Jurisprudencia previa:
- Se remitió a sentencias anteriores que establecían que, tratándose de devengos instantáneos, los requisitos deben cumplirse en la fecha del devengo, como en los casos de transmisiones “mortis causa”.
Análisis normativo específico:
- Se analizó el artículo 4.8.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), relativo a las funciones de dirección y su retribución, destacando la importancia de que estos requisitos sean efectivos en el momento de la donación.
Normativa aplicada
Artículo 20.6 LISD: Aplicado para determinar los requisitos de la reducción del 95%.
Artículo 24.2 LISD: Relativo al devengo del impuesto en transmisiones “inter vivos”.
Artículo 4.8 LIP: Regula la exención del patrimonio en el caso de participaciones empresariales.
Artículo 5 del Real Decreto 1704/1999: Define los requisitos de dirección y retribución para exenciones patrimoniales.
Jurisprudencia relacionada
STS de 16 de diciembre de 2013 (rec. 28/2010): Estableció que el momento de cumplimiento de requisitos para transmisiones “mortis causa” debe ser el del devengo del impuesto. El Tribunal extendió este criterio a las transmisiones “inter vivos”.
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